Inversiones Divina Providencia SpA
Instrumento
- Fecha
- 3 de marzo de 2025
- Repertorio
- 1161-25
- Notario
- Evaldo Daniel Rehbein Utreras
- Oficio
- Notaría N° 29 de Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.089.786 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEvaldo Daniel Rehbein Utreras, abogado, Notario Público Titular de la Notaría N° 29 de Santiago, con oficio en Enrique Mac Iver N° 225, oficina 302, de esta ciudad, certifico que: por escritura pública de fecha 3 de marzo de 2025, con repertorio N° 1.161-25, ante mí comparecieron don Juan Eduardo Correa García, cédula nacional de identidad N° 12.231.796-K y doña María Constanza Gillet Martín, cédula nacional de identidad N° 13.659.813-9, ambos con domicilio para estos efectos en Camino Buenavista N° 3.852, comuna de Lo Barnechea, Santiago; y don José Antonio Correa García, cédula de identidad N° 13.882.533-7, con domicilio para estos efectos en Colina La Gloria N° 2.165, comuna de Las Condes, Santiago, en cuanto únicos y actuales accionistas de la sociedad Inversiones Divina Providencia SpA, rol único tributario N° 77.658.670-6 (la “Sociedad”), según registro de accionistas que tuve a la vista, cuyo extracto de constitución de esta última se encuentra inscrito a fojas 21.965 con el número 17.721 en el Registro de Comercio del año 2001 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Comercio, los comparecientes acordaron lo siguiente: a) Disminuir el capital social de la Sociedad de la cantidad $2.089.786.305 dividido en 1.181 acciones nominativas de igual valor, de una misma serie y sin valor nominal, al monto de $1.475.807.089 dividido en 834 acciones nominativas de igual valor, de una misma serie y sin valor nominal; b) Cancelar 347 acciones emitidas por la Sociedad, siendo modificado, en consecuencia, el número de acciones en que se encuentra dividido el capital social, pasando éste de 1.181 acciones a la cantidad de 834 acciones que conservan sus actuales características; c) La disminución de capital no sea de carácter general, sino que voluntaria en el sólo beneficio de la accionista María Constanza Gillet Martín, quien la acepta, renunciando a aquella por tanto los otros dos accionistas; d) Se restituya a la accionista María Constanza Gillet Martín, la suma representativa de su participación en el capital social, correspondiéndole la cantidad de $613.979.216; y e) Se le pague a María Constanza Gillet Martín, junto con la devolución de capital, aquella parte a la que tiene derecho de las utilidades acumuladas de la Sociedad, según balance al 31 de diciembre de 2024, de manera tal que por este concepto le corresponden $364.501.430, monto el cual, sumado a la restitución de capital, totaliza la cantidad de $978.480.646 a ser pagada por la Sociedad a dicha accionista. Como consecuencia de ello, se modificaron los Artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, los cuales son reemplazados íntegramente por los siguientes textos: (i) “Artículo Quinto: El capital social corresponde a la suma de mil cuatrocientos setenta y cinco millones ochocientos siete mil ochenta y nueve pesos, dividido en ochocientas treinta y cuatro acciones nominativas de igual valor, de una misma serie y sin valor nominal, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad con la ley. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes debidamente valorizados”; y, (ii) “Artículo Primero Transitorio. El capital de la Sociedad corresponde a la suma de mil cuatrocientos setenta y cinco millones ochocientos siete mil ochenta y nueve pesos, dividido en ochocientas treinta y cuatro acciones nominativas de igual valor, de una misma serie y sin valor nominal, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado de la siguiente forma: con anterioridad a este acto Juan Eduardo Correa García ha suscrito y pagado ochocientas treinta y una acciones y José Antonio Correa García ha suscrito y pagado tres acciones”. Demás estipulaciones en escritura extractada, incluyendo la facultad el portador de requerir inscripción y publicación. Santiago, 18 de marzo de 2025.