INTERNATIONAL FLIGHT SERVICES SOCIEDAD ANONIMA
Instrumento
- Fecha
- 13 de marzo de 2025
- Notario
- GUILLERMO CARLOS SOLAR PÉREZ
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago con Asiento en Peñalolén
- Comuna
- Santiago con Asiento en Peñalolén
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la parte de provincia de Santiago sobre la que tiene jurisdicción el Conservador de Comercio de Santiago
Objeto social
El objeto social será la prestación, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de servicios, especialmente los relacionados con el rubro aeronáutico en su globalidad y específicamente los de asesoría y los de control, medición o calibración de sistemas o equipos relacionados con la navegación aérea; el desarrollo de actividades relacionadas con el transporte aéreo, de todo tipo, nacional o internacional, incluyendo el arrendamiento de aeronaves con o sin piloto o tripulación; la representación nacional o internacional de empresas relacionadas con la aeronavegación en todos sus aspectos; la importación, exportación, fabricación, representación, distribución, comercialización, reparación y mantención, por cuenta propia o ajena, de aeronaves, equipos y suministros para la industria aérea y especialmente equipos destinados a la navegación aérea; y la inversión, por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGUILLERMO CARLOS SOLAR PÉREZ, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con Asiento en Peñalolén, con oficio en Avenida Quilín N° 5283, comuna de Peñalolén, Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 13 de marzo del año 2025, otorgada ante mí bajo el repertorio N.º 440-25, se redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de INTERNATIONAL FLIGHT SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, RUT N.º 76.134.202-9, inscrita a fojas 2.265, número 1.744 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2011. Concurre a la Junta Extraordinaria de Accionistas don Olivier Thierry Layly, de por sí y en representación de International Flight Inspection Services SpA, ambos como accionistas de la sociedad. Los accionistas por unanimidad de los asistentes acordaron: TRANSFORMACIÓN EN SOCIEDAD POR ACCIONES: Los accionistas acordaron la transformación de INTERNATIONAL FLIGHT SERVICES SOCIEDAD ANONIMA en una Sociedad por Acciones, estableciendo los siguientes estatutos sociales: Razón social: El nombre o razón social de la sociedad por acciones es INTERNATIONAL FLIGHT SERVICES SpA, pudiendo usar como nombre de fantasía IFS SpA Domicilio: El domicilio de la sociedad será la parte de provincia de Santiago sobre la que tiene jurisdicción el Conservador de Comercio de Santiago, sin perjuicio del establecimiento de agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. Objeto: El objeto social será la prestación, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de servicios, especialmente los relacionados con el rubro aeronáutico en su globalidad y específicamente los de asesoría y los de control, medición o calibración de sistemas o equipos relacionados con la navegación aérea; el desarrollo de actividades relacionadas con el transporte aéreo, de todo tipo, nacional o internacional, incluyendo el arrendamiento de aeronaves con o sin piloto o tripulación; la representación nacional o internacional de empresas relacionadas con la aeronavegación en todos sus aspectos; la importación, exportación, fabricación, representación, distribución, comercialización, reparación y mantención, por cuenta propia o ajena, de aeronaves, equipos y suministros para la industria aérea y especialmente equipos destinados a la navegación aérea; y la inversión, por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000, dividido en 1.000.000 de acciones nominativas, ordinarias, de una única serie y sin valor nominal, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado a la fecha, en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de estos Estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Peñalolén, Santiago, 19 de marzo de 2025.