Instrumento
- Fecha
- 14 de marzo de 2025
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto las siguientes actividades: (a) La realización de toda clase de inversiones en inmuebles, propios o ajenos, rústicos o urbanos, la administración y explotación de dichos inmuebles en cualquier forma y la percepción de los frutos naturales o civiles que produzcan; (b) la inversión de los fondos sociales en toda clase de valores mobiliarios, la compra, venta y transacción en el mercado de capitales de títulos de crédito, efectos de comercio y títulos de deuda pública de cualquier clase, la explotación en cualquier forma, la administración y la disposición de tales inversiones y la percepción de sus frutos y (c) las demás actividades que los socios determinen de común acuerdo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3001, segundo piso, certifico que por escritura pública de fecha 14 de Marzo de 2025, otorgada ante mí, Romina Victoria Santibañez Arduaga, constituyó una sociedad por acciones, cuyas menciones extractables son: Nombre: Inmobiliaria RS SpA. Capital: $1.000.000.- dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Objeto: La sociedad tendrá por objeto las siguientes actividades: (a) La realización de toda clase de inversiones en inmuebles, propios o ajenos, rústicos o urbanos, la administración y explotación de dichos inmuebles en cualquier forma y la percepción de los frutos naturales o civiles que produzcan; (b) la inversión de los fondos sociales en toda clase de valores mobiliarios, la compra, venta y transacción en el mercado de capitales de títulos de crédito, efectos de comercio y títulos de deuda pública de cualquier clase, la explotación en cualquier forma, la administración y la disposición de tales inversiones y la percepción de sus frutos y (c) las demás actividades que los socios determinen de común acuerdo. Demás estipulaciones constan en instrumento extractado. Santiago, 20 de Marzo de 2025.-