CONSULTORA PMP LTDA.
Instrumento
- Fecha
- 5 de marzo de 2025
- Repertorio
- 10999-2025
- Notario
- PATRICIA ISABEL ROJAS MORALES
- Domicilio
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA ISABEL ROJAS MORALES, Notario Público Suplente de MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38° Notaria de Santiago, con oficio en Isidora Goyenechea 3477, zócalo, Las Condes. CERTIFICO Por escritura pública de fecha 05 marzo 2025, Repertorio N° 10.999-2025, ante la Notario Suplente Verónica Isabel González Dávila, don PEDRO DANIEL MEDINA HERNRÍQUEZ, domiciliado en Almirante Latorre 1902 mil novecientos dos, Conchalí, y la comunidad hereditaria formada por RICARDO SOTO MEDINA, chileno, estudiante, soltero, C.I. N°21.588.886-K, mayor de edad, domiciliado en Almirante Latorre mil novecientos dos, Conchalí, R.M y JULIAN MATEO CANTERO MEDINA, chileno, soltero, estudiante, C.I. N° 25.944.551-5, menor de edad, domiciliado en Almirante Latorre mil novecientos dos, Conchalí, R.M., quien comparece representado en calidad de curador legítimo, su abuelo, don PEDRO DANIEL MEDINA HERNRÍQUEZ., vienen en disolver y liquidar la Sociedad de Responsabilidad Limitada "CONSULTORA PMP LTDA.", que fue constituida el nueve de agosto de dos mil diez, ante el Notario Público de la primera Notaría de Providencia de don Camilo Valenzuela Riveros, cuyo extracto se inscribió a fojas cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y ocho, número veintiocho mil setecientos siete en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año dos mil diez, y se publicó en el dos mil diez, en la página quince, cuerpo III. DISOLUCION. Con fecha cinco de noviembre de dos mil veintiuno, la socia doña DANIELA SOLEDAD MEDINA PEÑA fallece, por lo que y, según lo establece expresamente la cláusula DECIMO PRIMERO del estatuto social se acordó que, en caso de fallecimiento o incapacidad de uno de los socios, la sociedad no se disolvería y continuaría con el socio sobreviviente y los herederos del socio fallecido o incapaz, quienes deberán designar un mandatario común que los represente ante la sociedad. Según consta en posesión efectiva número de inscripción noventa y un mil cuatrocientos setenta y nueve del año dos mil veintidós. El diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, el decimoquinto Juzgado Civil de Santiago dictó sentencia en CAUSA ROL: V–trescientos uno-dos mil veintitrés, autorizando al socio PEDRO DANIEL MEDINA HENRÍQUEZ, para que en calidad de tutor legítimo de su nieto JULIÁN CANTERO MEDINA y en representación de este, a practicar la disolución de la sociedad de responsabilidad limitada sociedad “CONSULTORA PMP LTDA” declarando que no han generado utilidades ni pérdidas, nada se adeuda a terceros o al Fisco, y que retiran sus aportes íntegramente, sin tener cargo u objeción alguna que formularse, dando por finiquitado íntegramente el pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada.