COMERCIAL LANLING CHILE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de febrero de 2025
- Repertorio
- 1757-2025
- Notario
- VALERIA RONCHERA FLORES
- Oficio
- Décima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas número mil doscientos ochenta y siete, comuna de Santiago, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 28 de febrero de 2025, Repertorio N°1.757-2025, ante mí suplente: don LINGQIAO HUANG, chino, soltero, comerciante, cédula de identidad Nº25.580.723-4; doña YULAN LIN, china, soltero, comerciante, cédula de identidad Nº25.689.565-k; ambos domiciliados para estos efectos en calle San Alfonso Nº299, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, como Los Compradores, y doña JIAQING YE, china, soltero, comerciante, cédula de identidad Nº25.825.824-k, domiciliada para estos efectos en calle San Alfonso Nº299, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, modificaron sociedad de responsabilidad limitada “COMERCIAL LANLING CHILE LIMITADA”. Rol Único Tributario Nº76.448.172-0, (i) Por escritura pública de fecha ocho de junio de dos mil dieciséis, otorgada ante el Notario Público de la Segunda Notaria de Santiago don Francisco Javier Leiva Carvajal, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, conformada por los comparecientes don LINGQIAO HUANG, doña YULAN LIN, y doña JIAQING YE, cuya razón social es “COMERCIAL LANLING CHILE LIMITADA”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil ciento setenta y dos guión cero. Su extracto se inscribió a fojas cuarenta y un mil setecientos noventa y nueve número veintidós mil novecientos treinta y siete en el Registro de Comercio del año dos mil dieciséis del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y se publicó en el Diario Oficial número cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta, de fecha diez de junio de dos mil dieciséis. Y se modificó (ii) Por escritura pública de fecha veintidós de marzo de dos mil dieciocho, otorgada ante el Notario Público de la Segunda Notaria de Santiago don Francisco Javier Leiva Carvajal, Su extracto se inscribió a fojas veintidós mil trescientos setenta y seis número once mil novecientos veintiocho en el Registro de Comercio del año dos dieciocho del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y se publicó en el Diario Oficial número cuarenta y dos mil diecisiete, de fecha veintiséis de marzo de dos mil dieciocho. Asimismo. doña JIAQING YE, ya individualizado, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos sociales que le corresponden en la sociedad, a los comparecientes don LINGQIAO HUANG, doña YULAN LIN, quienes declaran comprarlos para sí, a su entera conformidad en el precio único y total de un millón de pesos, y que los compradores pagan al vendedor en este acto al contado y en dinero efectivo y que este declara recibirlos a su entera satisfacción. A razón de la compraventa antes mencionada, las modificaciones consisten: 1) modifican la cláusula QUINTO del pacto social en el sentido que “la administración la sociedad y la representación judicial y extrajudicial de la misma corresponderá a don LINGQIAO HUANG, quien podrá actuar con todas y cada una de las facultades contenidas en la cláusula quinta del pacto social, las cuales pueden delegarse en forma total o parcial, las cuales se dan por expresa e íntegramente reproducidas una a una. 2) sustituyen la cláusula SEXTO del pacto social por el siguiente: “SEXTO: Capital: El Capital de la sociedad asciende a la suma de nueve millones de pesos, que los socios aportan, suscriben y enteran de la siguiente manera: don LINGQIAO HUANG, aporta, entera, suscribe y paga en este acto cuatro millones quinientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social, ingresados al haber social en dinero en efectivo; y doña YULAN LIN, aporta, entera, suscribe y paga en este acto cuatro millones quinientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social, ingresados al haber social en dinero en efectivo”. En lo no modificado, quedan vigentes disposiciones pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 07 de marzo de 2025.