CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CARFRAN ENCUADERNACIONES LIMITADA

RUT 19261095-8 CVE 2625199
Fecha instrumento
13 de marzo de 2025
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
13 de marzo de 2025
Notario
MIGUEL CHACON ZEBALLOS
Oficio
esta Tercera Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MIGUEL CHACON ZEBALLOS, Abogado, Notario Público Interino de esta Tercera Notaría de Rancagua, con oficio en calle Campos número trescientos setenta y siete, Certifico: por escritura de hoy, ante mí: don FRANCISCO ELIAS VIDELA GUTIERREZ, chileno, soltero, ingeniero en informática, cédula de identidad número 19.261.095-8, domiciliado en Navarra número noventa y seis, Fernando de Aragón, Rancagua, y don CARLOS ENRIQUE VIDELA CARVALLO, chileno, casado, empleado, cédula de identidad número 9.657.730-3, domiciliado en Navarra número noventa y seis, Fernando de Aragón, Rancagua, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre o razón social será “CARFRAN ENCUADERNACIONES LIMITADA” pudiendo usar el nombre de fantasía “CARFRAN LTDA.”, obligando con este nombre a la sociedad, incluso ante los bancos e instituciones financieras. El objeto de la sociedad será: a) La encuadernación de libros, comercialización, y/o venta de materiales de encuadernación, y su distribución; b) La digitalización computacional de documentos y la planificación de repositorios para su consulta; y c) la realización de toda actividad y de todos los actos y contratos que digan relación directa o indirecta con el objeto social y que los socios acuerden en todas sus formas y aprovechamiento; Todo lo anterior podrá realizarse por cuenta propia o ajena.- El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos que los socios aportan de la siguiente forma: A) Don Francisco Elías Carvallo Gutiérrez aporta la suma de quinientos mil pesos, que se ingresan y pagan en este acto, en dinero en efectivo, y se ingresan a la caja social; por lo que su aporte se tiene como íntegramente pagado; y B) Don Carlos Enrique Videla Carvallo aporta la suma de quinientos mil pesos, que se ingresan en este acto, en dinero en efectivo en este acto a la caja social. Corresponde en consecuencia una participación de un cincuenta por ciento para socio don Francisco Elías Carvallo Gutiérrez y de un cincuenta por ciento para socio don Carlos Enrique Videla Carvallo. La administración y uso de la razón social así como la representación de la sociedad corresponderá a ambos socios, indistintamente, quienes podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, estando facultados para contratar en los términos más amplios que establece el Código Civil y de Comercio. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Rancagua, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudiere establecer en cualquier lugar del país o en el extranjero. Los socios limitan su responsabilidad personal al monto de sus respectivos aportes. La sociedad se pacta por un plazo de dos años contados desde la fecha de la presente escritura, renovables automáticamente al cabo de su vencimiento en periodos iguales y sucesivos si ninguno de los socios le pone termino mediante escritura pública inscrita al margen de la inscripción social en un plazo no inferior a ciento ochenta días corridos anteriores al vencimiento del plazo o de cualquiera de sus prorrogas. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Rancagua, 13 de Marzo de 2025.