AGRÍCOLA VALENZUELA VON UNGER LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de marzo de 2025
- Comuna
- Maipu
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO ANTONIO ORELLANA BRIONES, Notario Suplente de don ABNER BERNABE POZA MATUS correspondiente a la Primera Notaria de Maipu con oficio en General Ordoñez 155 oficina 203, comuna de Maipú: rectifica extracto de modificación sociedad, de fecha 18 marzo de 2025 de la sociedad AGRÍCOLA VALENZUELA VON UNGER LIMITADA, cuyo extracto de constitución rola inscrito a fojas 12429 número 8501 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2006. El extracto de modificación rectificado se encuentra inscrito a fojas 25235 numero 9805 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2025. en el que se indicó erróneamente el contenido del extracto por modificar artículos permanentes. DONDE DICE: “B) numeral CUARTO: donde DEBE DECIR: CUARTO. El capital de la sociedad es de un mil veinticinco millones setecientos catorce mil doscientos ochenta y cinco pesos, que aporta de la siguiente forma en las siguientes proporciones, a) Don PATRICIO ANDRÉS VALENZUELA VON UNGER, aporta a la sociedad la suma correspondiente a trescientos cuarenta y un millones novecientos cuatro mil setecientos sesenta y dos pesos, el plazo de diez años contados desde la fecha de este instrumento, a medida que las necesidades sociales así lo requieran, en dinero efectivo y/o con cargo a utilidades o a fondos formados por utilidades o revalorizaciones legales. Quedando en proporción como dueño del treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales; b) Doña LORENA ALEJANDRA VALENZUELA VON UNGER, aporta a la sociedad la suma correspondiente a trescientos cuarenta y un millones novecientos cuatro mil setecientos sesenta y dos pesos, el plazo de diez años contados desde la fecha de este instrumento, a medida que las necesidades sociales así lo requieran, en dinero efectivo y/o con cargo a utilidades o a fondos formados por utilidades o revalorizaciones legales. Quedando en proporción como dueño del treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales; y c) don JOSÉ IGNACIO VALENZUELA VON UNGER, aporta a la sociedad la suma correspondiente a trescientos cuarenta y un millones novecientos cuatro mil setecientos sesenta y dos pesos, el plazo de diez años contados desde la fecha de este instrumento, a medida que las necesidades sociales así lo requieran, en dinero efectivo y/o con cargo a utilidades o a fondos formados por utilidades o revalorizaciones legales. Quedando en proporción como dueño del treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales.” DEBE DECIR: “B) numeral CUARTO: donde DEBE DECIR: CUARTO. El capital de la sociedad es de un mil veinticinco millones setecientos catorce mil doscientos ochenta y cinco pesos, que aporta de la siguiente forma en las siguientes proporciones, a) Don PATRICIO ANDRÉS VALENZUELA VON UNGER, aporta a la sociedad la suma correspondiente a trescientos cuarenta y un millones novecientos setenta y tres mil ciento cuarenta y tres pesos, el plazo de diez años contados desde la fecha de este instrumento, a medida que las necesidades sociales así lo requieran, en dinero efectivo y/o con cargo a utilidades o a fondos formados por utilidades o revalorizaciones legales. Quedando en proporción como dueño del treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento de los derechos sociales; b) Doña LORENA ALEJANDRA VALENZUELA VON UNGER, aporta a la sociedad la suma correspondiente a trescientos cuarenta y un millones ochocientos setenta mil quinientos setenta y un pesos, el plazo de diez años contados desde la fecha de este instrumento, a medida que las necesidades sociales así lo requieran, en dinero efectivo y/o con cargo a utilidades o a fondos formados por utilidades o revalorizaciones legales. Quedando en proporción como dueño del treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales; y c) don JOSÉ IGNACIO VALENZUELA VON UNGER, aporta a la sociedad la suma correspondiente a trescientos cuarenta y un millones ochocientos setenta mil quinientos setenta y un pesos, el plazo de diez años contados desde la fecha de este instrumento, a medida que las necesidades sociales así lo requieran, en dinero efectivo y/o con cargo a utilidades o a fondos formados por utilidades o revalorizaciones legales. Quedando en proporción como dueño del treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales.- En todo lo no modificado se mantiene plenamente vigente el estatuto de la Sociedad.- Santiago 20-03-2025.