AGRÍCOLA EL ENCINO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de febrero de 2025
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- trigésimo octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogada, Notario Público Titular de la trigésimo octava Notaría de Santiago, con domicilio en calle Miraflores número 178, piso 5, Comuna de Santiago, certifica que mediante escritura pública otorgada ante mí, con fecha 11 de febrero de 2025, repertorio número 7.588-2025, doña CAMILA XIMENA BECERRA DE LA FUENTE, don ALEJANDRO JAVIER BECERRA DE LA FUENTE y don NICOLÁS FERNANDO BECERRA DE LA FUENTE, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Américo Vespucio Norte 1090, piso 12, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada AGRÍCOLA EL ENCINO LIMITADA, inscrita a fojas 82.735, número 57.811, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012, en el siguiente sentido: Uno) Aumento de Capital: Los socios aumentaron el capital social vigente a esta fecha, ascendente a la suma de $3.000.000 de pesos, a la suma de $17.892.000 de pesos. Dos) Modificación de los Estatutos: Como consecuencia del Aumento de Capital e ingreso de un nuevo socio, los actuales socios refundan los Estatutos, modificando el artículo QUINTO de los estatutos, reemplazando su texto por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL. El capital de la sociedad asciende a la suma de diecisiete millones ochocientos noventa y dos mil pesos, el cual se encuentra íntegramente enterado y pagado por los socios de la siguiente forma: Uno) doña CAMILA XIMENA BECERRA DE LA FUENTE, con la suma de cinco millones novecientos sesenta y cuatro mil pesos, representativos del treinta y tres coma tres por ciento aproximado de los derechos sociales; Dos) don ALEJANDRO JAVIER BECERRA DE LA FUENTE, con la suma de cinco millones novecientos sesenta y cuatro mil pesos, representativos del treinta y tres coma tres por ciento aproximado de los derechos sociales; y Tres) don NICOLÁS FERNANDO BECERRA DE LA FUENTE, con la suma de cinco millones novecientos sesenta y cuatro mil pesos, representativos del treinta y tres coma tres por ciento aproximado de los derechos sociales.”. Tres) Transformación de la sociedad al tipo de Sociedad por Acciones: doña CAMILA XIMENA BECERRA DE LA FUENTE, don ALEJANDRO JAVIER BECERRA DE LA FUENTE y don NICOLÁS FERNANDO BECERRA DE LA FUENTE en su calidad de únicos y actuales socios de AGRÍCOLA EL ENCINO LIMITADA, acuerdan transformar la naturaleza jurídica de esta sociedad, de responsabilidad limitada en una sociedad por acciones que actuará bajo la razón social de “AGRÍCOLA EL ENCINO SpA”, cuyas materias extractables son las siguientes: a) El nombre de la sociedad es AGRÍCOLA EL ENCINO SpA. b) El objeto de la sociedad será: Uno) La participación, desarrollo y explotación de toda clase de proyectos de inversión en el sector inmobiliario, así como la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción, urbanización, de toda clase de bienes raíces y de derechos reales constituidos sobre ellos; Dos) La inversión con fines rentísticos y no con ánimo de venta en toda clase de bienes corporales o incorporales muebles, en todo tipo de bienes, instrumentos, entidades, sociedades o personas, incluyendo la adquisición de o inversión en bonos, efectos de comercio, valores mobiliarios, cuotas e fondos mutuos, títulos de deuda, pagarés y cualquiera de los demás instrumentos de inversión financiera o del mercado de capitales, de cualquier tipo o moneda, sea de ahorro, reajustable o no, a plazo o condicional, con o sin garantía, sea que actualmente exista o que pueda establecerse en el futuro, ya sea en el país o en el extranjero, y, en general, en cualquier otro instrumento o sistema de inversión, y la administración de estas inversiones y sus frutos; Tres) La realización de toda clase de negocios relacionados con el agro, la producción agropecuaria, frutícula o maderera, la compra, venta y exportación de la producción, sea la propia o ajena, servicios de embalaje, packing y de asesoría a productores, y la elaboración de alimentos, de toda clase, a partir de esa producción; actuar como comisionista o mandatario, para la venta y comercio de productos agrarios; realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos o rentas, y –en general– cualesquiera otros negocios, que estén, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, relacionados con la agricultura, la producción, transformación o comercialización de sus productos; Cuatro) El transporte de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; la compraventa de móviles nuevos o usados, repuestos, motores, accesorios y demás; todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso; y Cinco) La prestación de servicios de asesorías, consultorías, administración y asistencia técnica en general, a terceras personas naturales o jurídicas, en materias de orden financiero, económico, inmobiliario, inversión u otros similares, en todo tipo de actividades. c) El capital de la sociedad asciende a la suma de $17.892.000 pesos, dividido en 17.892 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan totalmente en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de marzo de 2025.