SOCIEDAD INMOBILIARIA PYP SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de marzo de 2025
- Notario
- MARCOS ANDRES DIAZ LEON
- Oficio
- Octava Notaría de Viña del Mar con asiento en Reñaca
- Comuna
- Viña del Mar con asiento en Reñaca
Sociedad
- Capital
- $250.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| OSVALDO ANDRES PACHECO PLA | socio | 13191177-7 | — | — | Lagunillas |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCOS ANDRES DIAZ LEON, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Viña del Mar con asiento en Reñaca, con oficio en Avenida Borgoño N° 14.439, local 105, certifico: por escritura hoy, ante mí, OSVALDO ANDRES PACHECO PLA, RUT 13.191.177-7, con domicilio en Reserva Puro Caballo, lote 12, Lagunillas, Casablanca, de paso por esta, modifica sociedad por acciones, razón social SOCIEDAD INMOBILIARIA PYP SpA o INMOBILIARIA PYP SpA, Rol único tributario 77.891.225-2, inscrita a fojas 1451 vuelta, número 974 año 2023, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña Del Mar. Único accionista OSVALDO ANDRES PACHECO PLA.- MODIFICACIÓN: don OSVALDO ANDRES PACHECO PLA, en su calidad de único y actual accionista de la sociedad “SOCIEDAD INMOBILIARIA PYP SpA” o “INMOBILIARIA PYP SpA” conforme a lo establecido en los artículos 427 y 434 del Código de Comercio, aumenta el capital de la sociedad a la suma de $250.000.000 de pesos, totalmente suscrito y pagado. MODIFICACIÓN: Se sustituye el artículo quinto permanente de los estatutos sociales y se reemplaza por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad será la suma de $250.000.000 de pesos, dividido en 25.000 acciones, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. No habrá serie de acciones y privilegios. Dicho capital se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo primero transitorio de los presentes estatutos. El capital y las acciones se entenderán modificados de pleno derecho, cada vez que la junta de accionistas apruebe el balance del respectivo ejercicio. El balance deberá expresar el nuevo capital y el valor de las acciones resultantes de la distribución del capital propio. No será necesario emitir láminas físicas de las acciones. Podrá haber aumentos de capital dispuestos por la administración en conformidad con la facultad concedida en los términos que se indica en el inciso segundo del artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, facultad que será ejercida por el administrador o el Gerente General en su caso, según como se indica en el artículo octavo de estos estatutos.” Asimismo para incorporar la modificación señalada, se modificó adicionalmente el articulo Primero Transitorio de los estatutos de la sociedad.- En consecuencia el capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Demás pactos en escritura pública extractada. Viña del Mar, 05 de Marzo de 2025.