MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE PROFESIONALES OSORIO VARGAS ABOGADOS LIMITADA

RUT 77684832-8 CVE 2624465
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de marzo de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de marzo de 2025
Repertorio
2783-2025
Notario
COSME FERNANDO GOMILA GATICA
Oficio
4ª Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, abogado, Notario Público Titular de la 4ª Notaria de Santiago, con oficio en calle Carmencita 20, Las Condes, certifica que por escritura pública de fecha 12 de marzo de 2025, repertorio N°2783-2025, ante mí, CRISTOBAL SALVADOR OSORIO VARGAS, GABRIEL IGNACIO OSORIO VARGAS y DANIEL IGNACIO CONTRERAS SOTO, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Pedro de Valdivia Nº 0193, oficina 71, Providencia, Santiago, acordaron modificar SOCIEDAD DE PROFESIONALES OSORIO VARGAS ABOGADOS LIMITADA inscrita a fojas 100.790, Nº 44.256, del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2022, en los términos siguientes: (Uno) Por venta, cesión y transferencia de todos sus derechos, se retira de la sociedad don Gabriel Ignacio Osorio Vargas; (Dos) Se incorpora como socio de la Sociedad don Daniel Ignacio Contreras Soto; (Tres) Se reemplaza cláusula capital social: $1.000.000, aportados y pagados en dinero por los socios en los siguientes porcentajes: (a) Cristóbal Salvador Osorio Vargas, 90% del total, y (b) Daniel Ignacio Contreras Soto, 10% del total; (Cuatro): Administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponde a Cristóbal Salvador Osorio Vargas, con las más amplias facultades de administración y disposición, sin ninguna limitación. (Cinco) Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En lo no modificado, se mantiene inalterable el pacto social en especial en que los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.- Santiago a 19 de marzo de 2025. Cosme Fernando Gomila Gatica, Notario Público Titular.