MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

MARCAS Y MEDIOS LARRAIN LIMITADA

RUT 76122437-9 CVE 2624769
Capital
$400.000 CLP
Fecha instrumento
7 de marzo de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de marzo de 2025
Notario
Magdalena Sofía Latorre Larraín
Oficio
Quinta Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$400.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Magdalena Sofía Latorre Larraín, Notario Público Interino de la Quinta Notaria de Santiago, Gertrudis Echenique Nº 30, of. 32, Las Condes, certifico por escritura pública de fecha 7 de marzo de 2025, ante mí, Daniel Cox Donoso, Aurelio González N° 3390, Vitacura; Francisca Larraín Marshall, Sagaró Nº 478, Vitacura; y Francisca Cox Larraín, Sagaró N° 478, Vitacura, todos de la ciudad de Santiago, modificaron sociedad "MARCAS Y MEDIOS LARRAIN LIMITADA", inscrita fs. 48.081 Nº 33.479 del Registro Comercio Santiago, año 2010, siguiente forma: 1) Daniel Cox Donoso, vende, cede y transfiere sus derechos equivalentes al 40% capital social, a Francisca Cox Larraín en suma de $400.000.- pagaderos de contado, retirándose de la sociedad Daniel Cox Donoso e ingresando a la sociedad Francisca Cox Larraín; 2) Actuales y únicos socios Francisca Larraín Marshall, 60% y Francisca Cox Larraín, 40% acuerdan modificar estatutos sociales, en lo referente: a) Sustituir el artículo tercero del objeto social por el siguiente: “ARTICULO TERCERO: La sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de servicios profesionales de consultoría, asesoría, planificación estratégica, estudios cuantitativos y cualitativos, relacionados con el propósito corporativo y la sustentabilidad empresarial, como asimismo, con las comunicaciones y el marketing en diversos mercados, marcas y consumidores nacionales e internacionales. En el cumplimiento del objeto social, la sociedad libre y voluntariamente procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la sociedad y el medio ambiente.”; b) Sustituir el artículo cuarto del capital social por el siguiente: “ARTICULO CUARTO: El capital social es la suma de $1.000.000.- que los socios aportan, enteran y pagan en la siguiente forma y proporciones: a) Doña Francisca Larraín Marshall la suma de $600.000.- equivalente al 60% del capital social, los cuales ha pagado en dinero efectivo y enterado en caja social a entera conformidad de la sociedad; y b) Doña Francisca Cox Larraín la suma de $400.000.-, equivalente al 40% del capital social, los cuales ha pagado en dinero efectivo y enterado en caja social a entera conformidad de la sociedad. Por consiguiente, el capital social se encuentra enterado e íntegramente pagado en caja social, a entera satisfacción de la sociedad, quien otorga la cancelación respectiva.”; y c) Sustituir el encabezamiento del artículo sexto de la administración por el siguiente: “ARTICULO SEXTO: En el desempeño de sus actividades, la administración de la sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior solo podrá exigirse por los socios de la sociedad. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá individual e indistintamente a los socios doña Francisca Larraín Marshall y Francisca Cox Larraín, quienes actuando de la forma señalada y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, atribuciones y prerrogativas, pudiendo obligarla en toda clase de operaciones, actos o contratos que queden comprendidos dentro del giro social y, en especial, sin que la enumeración que sigue sea taxativa sino que meramente enunciativa o ejemplar, las siguientes:…”. Demás estipulaciones escritura que se extracta. Santiago, 18 de marzo de 2025. Magdalena Sofía Latorre L. Notario Público Interino.