MARCAS Y MEDIOS LARRAIN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de marzo de 2025
- Notario
- Magdalena Sofía Latorre Larraín
- Oficio
- Quinta Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $400.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMagdalena Sofía Latorre Larraín, Notario Público Interino de la Quinta Notaria de Santiago, Gertrudis Echenique Nº 30, of. 32, Las Condes, certifico por escritura pública de fecha 7 de marzo de 2025, ante mí, Daniel Cox Donoso, Aurelio González N° 3390, Vitacura; Francisca Larraín Marshall, Sagaró Nº 478, Vitacura; y Francisca Cox Larraín, Sagaró N° 478, Vitacura, todos de la ciudad de Santiago, modificaron sociedad "MARCAS Y MEDIOS LARRAIN LIMITADA", inscrita fs. 48.081 Nº 33.479 del Registro Comercio Santiago, año 2010, siguiente forma: 1) Daniel Cox Donoso, vende, cede y transfiere sus derechos equivalentes al 40% capital social, a Francisca Cox Larraín en suma de $400.000.- pagaderos de contado, retirándose de la sociedad Daniel Cox Donoso e ingresando a la sociedad Francisca Cox Larraín; 2) Actuales y únicos socios Francisca Larraín Marshall, 60% y Francisca Cox Larraín, 40% acuerdan modificar estatutos sociales, en lo referente: a) Sustituir el artículo tercero del objeto social por el siguiente: “ARTICULO TERCERO: La sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de servicios profesionales de consultoría, asesoría, planificación estratégica, estudios cuantitativos y cualitativos, relacionados con el propósito corporativo y la sustentabilidad empresarial, como asimismo, con las comunicaciones y el marketing en diversos mercados, marcas y consumidores nacionales e internacionales. En el cumplimiento del objeto social, la sociedad libre y voluntariamente procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la sociedad y el medio ambiente.”; b) Sustituir el artículo cuarto del capital social por el siguiente: “ARTICULO CUARTO: El capital social es la suma de $1.000.000.- que los socios aportan, enteran y pagan en la siguiente forma y proporciones: a) Doña Francisca Larraín Marshall la suma de $600.000.- equivalente al 60% del capital social, los cuales ha pagado en dinero efectivo y enterado en caja social a entera conformidad de la sociedad; y b) Doña Francisca Cox Larraín la suma de $400.000.-, equivalente al 40% del capital social, los cuales ha pagado en dinero efectivo y enterado en caja social a entera conformidad de la sociedad. Por consiguiente, el capital social se encuentra enterado e íntegramente pagado en caja social, a entera satisfacción de la sociedad, quien otorga la cancelación respectiva.”; y c) Sustituir el encabezamiento del artículo sexto de la administración por el siguiente: “ARTICULO SEXTO: En el desempeño de sus actividades, la administración de la sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior solo podrá exigirse por los socios de la sociedad. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá individual e indistintamente a los socios doña Francisca Larraín Marshall y Francisca Cox Larraín, quienes actuando de la forma señalada y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, atribuciones y prerrogativas, pudiendo obligarla en toda clase de operaciones, actos o contratos que queden comprendidos dentro del giro social y, en especial, sin que la enumeración que sigue sea taxativa sino que meramente enunciativa o ejemplar, las siguientes:…”. Demás estipulaciones escritura que se extracta. Santiago, 18 de marzo de 2025. Magdalena Sofía Latorre L. Notario Público Interino.