MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

LATIN TRUST SpA

RUT 76329243-6 CVE 2624734
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de marzo de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de marzo de 2025
Repertorio
7272-2025
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Titular 43ª Notaría de Santiago, Huérfanos 835, piso 18, certifico que por escritura pública de fecha 13 de marzo de 2025, repertorio N° 7.272-2025, ante mí, TOMÁS ALBERTO LARRAIN SCHULTZ, redujo el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad LATIN TRUST SpA, sociedad inscrita a fojas 77.392 N° 51.018 del Registro de Comercio de Santiago del año 2013, capital: $1.000.000.-, Rut: 76.329.243-6 , celebrada con fecha 11 de marzo de 2025, en la cual participaron en su calidad de únicos accionistas Marcia Carolina Hume Arancibia, y Rodrigo Aníbal Oyarzún Morel, según registro de accionistas tenido a la vista, en la cual se acordó, entre otras materias, modificar y reemplazar el artículo Cuarto de los estatutos en relación al objeto de la Sociedad; y modificar y reemplazar el artículo Cuadragésimo Segundo en relación a la fiscalización de la Sociedad, por los siguientes: “Artículo Cuarto: La Sociedad tendrá como objeto exclusivo la prestación de los servicios a que se refiere el artículo segundo de la Ley número veintiún mil quinientos veintiuno, o aquella que la modifique o reemplace, en los términos y condiciones establecidos en la referida Ley y que la Comisión para el Mercado Financiero así haya autorizado a la Sociedad para prestarlos, de conformidad a la legislación y normativa aplicable, pudiendo además realizar aquellas actividades adicionales que le autorice la Comisión para el Mercado Financiero mediante norma de carácter general” y “ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: “Conforme a lo establecido por el artículo noventa del Reglamento de la Ley de Sociedades Anónimas, la administración no será fiscalizada ni su contabilidad, libros y registros examinados, salvo por los accionistas de la Sociedad. La Sociedad deberá dar a sus accionistas, el acceso necesario para inspeccionar sus libros y registros y obtener la información que consideren necesaria respecto de las operaciones de la Sociedad y de la marcha de sus negocios. Los accionistas deberán ejercer esta facultad de manera de no afectar la gestión social y deberán guardar confidencialidad respecto de la información que se les proporcione en tanto ella no sea publicada o haya llegado a ser, de cualquier otra forma, de conocimiento público.”. En todo lo no modificado se mantiene vigente el pacto social. Santiago, 17 de marzo de 2025.-