BOUTIQUE Y ACCESORIOS MONICA JARA E HIJAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de marzo de 2025
Sociedad
- Capital
- $2.400.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRodrigo Domínguez Jara, Notario Curicó, Estado 236, certifica: Por escritura pública ante mí de fecha 5 Marzo 2025, comparecieron: doña MÓNICA ENRIQUETA JARA MEJÍAS, con domicilio en Guaico Seis sin número, comuna de Romeral, provincia de Curicó, Región del Maule; doña ANDREA IVETTE FERRETTI JARA, con domicilio en Guaico Tres sin número, comuna de Romeral, provincia de Curicó, Región del Maule; y doña JAVIERA BELEN OSORIO JARA, domiciliada en calle Los Queules Nº976, sector “Hacienda El Boldo II”, comuna y provincia de Curicó, y expusieron: Que por escritura pública Curicó, ante mí, de fecha 22 julio 2015, las comparecientes constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada cuya razón social es “BOUTIQUE Y ACCESORIOS MONICA JARA E HIJAS LIMITADA”, nombre de fantasía “BOUTIQUE MONICA JARA’S LTDA.”, rol único tributario Nº76.481.507-6, cuyo extracto se inscribió a Fojas 654, Número 384, del Registro de Comercio del Conservador de Curicó, año 2015.- Capital: $2.400.000, aportados como se señala en escritura.- Por el presente instrumento, doña ANDREA IVETTE FERRETTI JARA, viene en vender, ceder y transferir el 100% de sus derechos sociales, equivalente a un 33,34% de los derechos sociales, a doña MÓNICA ENRIQUETA JARA MEJÍAS, quien los compra, acepta y adquiere para sí.- Precio, $800.160, contado y en dinero en efectivo.- En virtud de la cesión, se modifica la sociedad en el sentido que doña ANDREA IVETTE FERRETTI JARA, se retira de la misma, y quedan como únicas socias doña JAVIERA BELEN OSORIO JARA, con un 33,33%, de los derechos sociales y doña MONICA ENRIQUETA JARA MEJIAS, con un 66,67% de los derechos sociales.- Administración, representación y uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a sus actuales socias, doña MÓNICA ENRIQUETA JARA MEJÍAS y doña JAVIERA BELEN OSORIO JARA, quienes actuando conjunta, separada e indistintamente, tendrán las más amplias facultades, en los mismos términos que establece la cláusula cuarta del estatuto constitutivo.- Lo no modificado permanece vigente.- Modificaciones rigen a contar fecha escritura.- Otras estipulaciones, escritura extractada.- Curicó, 19 Marzo 2025.