Andeschimp SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de marzo de 2025
- Notario
- PABLO MARTINEZ LOAIZA
- Oficio
- Primera Notaria de La Reina
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Capital
- $234.940.069 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO MARTINEZ LOAIZA, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, Región Metropolitana, certifico que por junta extraordinaria de accionistas reducida a escritura pública ante mí, de fecha 17 de marzo de 2025, INVERSIONES LLANADA GRANDE LIMITADA, ASESORÍA E INVERSIONES EL BOSQUE SUR SpA, SOCIEDAD DE INVERSIONES LA CONFLUENCIA SpA y JUAN DIEGO ECHEVERRÍA ERRAZÚRIZ; todos domiciliados para estos efectos en Gertrudis Echeñique número 280, oficina A, Las Condes, Región Metropolitana; modificaron sociedad “ANDESCHIMP SpA”. Modificaciones consisten en: A) Se disminuye capital social actual de $234.940.069, dividido en 535.333 acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado, en la cantidad de $90.000.000, quedando en el nuevo monto de $144.940.069, dividido en igual número de acciones, de la misma naturaleza. B) Se sustituyen los artículos quinto, y primero transitorio del estatuto por los siguientes, y se incorpora el siguiente nuevo artículo noveno bis: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de ciento cuarenta y cuatro millones novecientos cuarenta mil sesenta y nueve pesos, divididos en quinientas treinta y cinco mil trescientas treinta y tres acciones, de igual valor, sin valor nominal y de una misma serie, que se emiten, suscriben, enteran y pagan en la forma establecida en las disposiciones transitorias. Tanto el capital como los eventuales aumentos del mismo podrán pagarse en dinero, especies u otros bienes. La valoración de estos se acordará por la mayoría absoluta de las acciones suscritas y pagadas de la Sociedad. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. El capital sólo puede ser modificado por reforma de estos Estatutos. No obstante lo anterior, el capital se modificará de pleno derecho cada vez que la Junta General Ordinaria de Accionistas apruebe el balance del ejercicio correspondiente. ARTÍCULO NOVENO BIS: En caso de disminuciones de capital, los repartos o devoluciones de capital se efectuarán una vez perfeccionada legalmente la modificación de los estatutos sociales que corresponda. Pero no será necesario que transcurra el plazo de 30 días contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del extracto de la respectiva modificación para efectuar la devolución, ni deberá publicarse además un aviso destacado en un diario de circulación nacional, en el que se informe al público del hecho de la disminución de capital y de su monto. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad asciende a la suma de ciento cuarenta y cuatro millones novecientos cuarenta mil sesenta y nueve pesos, dividido en quinientas treinta y cinco mil trescientas treinta y tres acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las que han sido suscritas y pagadas por los accionistas con anterioridad a esta fecha”. Demás estipulaciones constan de escritura extractada.- Santiago, 19 de marzo de 2025.-