Instrumento
- Fecha
- 12 de marzo de 2025
- Comuna
- Santiago
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto, ya sea actuando directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: i) la realización de toda clase de inversiones y negocios por cuenta propia o de terceros, relativos a todo tipo de bienes o derechos, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización o administración, comprendiéndose especialmente la inversión en efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, debentures, o de cualquier valor o instrumento de inversión del mercado de capitales; ii) constituir o integrar toda clase de sociedades cualquiera sea su objeto, civiles o comerciales, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, sociedades por acciones u otras, joint ventures, asociaciones gremiales y profesionales, y todo tipo de asociaciones en general, incluso sin fines de lucro; iii) comprar, vender, dar o tomar en arrendamiento, subarrendamiento, administración o corretaje, desarrollo e intermediación inmobiliaria, loteo, subdivisión, construcción, urbanización u otra forma de explotación o comercialización de bienes raíces, urbanos o rurales, y de sus frutos, ya sea por cuenta propia o ajena; y iv) en general ejecutar toda clase de actos civiles y comerciales autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social, incluyendo la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal
Administración
La Sociedad será administrada por el o los accionistas de la Sociedad, actuando individual e indistintamente, a quien le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los Estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Titular de la 2ª Notaría de Santiago, con domicilio en Alcántara N°107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Que por escritura pública otorgada con fecha 12 de marzo de 2025, bajo el repertorio número 28.496-2025, ante mí, AMBIPAR PARTICIPAÇÕES E EMPREENDIMENTOS S.A., como única accionista, constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: El nombre o razón social de la sociedad por acciones es AMBIPAR CHILE SpA (la “Sociedad”). Objeto: La Sociedad tendrá por objeto, ya sea actuando directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: i) la realización de toda clase de inversiones y negocios por cuenta propia o de terceros, relativos a todo tipo de bienes o derechos, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización o administración, comprendiéndose especialmente la inversión en efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, debentures, o de cualquier valor o instrumento de inversión del mercado de capitales; ii) constituir o integrar toda clase de sociedades cualquiera sea su objeto, civiles o comerciales, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, sociedades por acciones u otras, joint ventures, asociaciones gremiales y profesionales, y todo tipo de asociaciones en general, incluso sin fines de lucro; iii) comprar, vender, dar o tomar en arrendamiento, subarrendamiento, administración o corretaje, desarrollo e intermediación inmobiliaria, loteo, subdivisión, construcción, urbanización u otra forma de explotación o comercialización de bienes raíces, urbanos o rurales, y de sus frutos, ya sea por cuenta propia o ajena; y iv) en general ejecutar toda clase de actos civiles y comerciales autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social, incluyendo la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de un millón de pesos dividido en mil acciones ordinarias, sin valor nominal, nominativas y de una misma serie. Las de acciones en que se encuentra dividido el capital social se encuentran totalmente suscritas y serán pagadas dentro del plazo de 3 años a contar del 12 de marzo de 2025 por AMBIPAR PARTICIPAÇÕES E EMPREENDIMENTOS S.A.. Administración: La Sociedad será administrada por el o los accionistas de la Sociedad, actuando individual e indistintamente, a quien le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los Estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de marzo de 2025. FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Titular de la 2ª Notaría de Santiago.