MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRICOLA LAS CHACARILLAS S T LIMITADA

RUT 77847953-2 CVE 2624687
Capital
$627.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de marzo de 2025
Notaría
La Ligua

Instrumento

Fecha
13 de marzo de 2025
Notario
ALEJANDRO PATRICIO GÓMEZ CORTÉS
Oficio
Primera Notaría de La Ligua
Comuna
La Ligua

Sociedad

Capital
$627.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO PATRICIO GÓMEZ CORTÉS, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Ligua, con oficio en calle Ortiz de Rozas Nº 836, La Ligua, Certifica: Por escritura de 13 de marzo de 2025, ante mí, MARIA GABRIELA SANCHEZ LEIVA, Rut. 15.489.181-1; domiciliada en calle Esmeralda 902, La Ligua; don JAIME ARTURO TAPIA FERNANDEZ, Rut. N° 8.532.699-6, domiciliado en calle Ortiz de Rozas 1620, La Ligua; modificaron sociedad “AGRICOLA LAS CHACARILLAS S T LIMITADA”, Rut. Nº 77.847.953-2, constituida por escritura pública de fecha 26 de Enero del 2024, ante Notario Público de La Ligua, e inscrita a fojas 11 Nº 9 en el Registro de Comercio del Conservador de La Ligua, el año 2024, y publicada en el Diario Oficial N° 43.765, de fecha 1 de Febrero del 2024, y modificada por escritura pública de fecha 12 de Julio del año 2024, otorgada en la Primera Notaría de La Ligua, modificación inscrita en extracto a fojas 63 vta. N° 44 en el Registro de Comercio del Conservador de La Ligua, el año 2024 y publicada en el Diario Oficial N° 43.907 de fecha 24 de Julio del año 2024, modificación consiste: - Cesión de derechos: - don Jaime Arturo Tapia Fernández, de su total del 60% en el capital social y porcentaje societario, vendió, cedió y transfirió un 10% a la socia doña María Gabriela Sánchez Leiva, quedando, en consecuencia, como únicos socios de “Agrícola Las Chacarillas S T Limitada”, don Jaime Arturo Tapia Fernández, con un 50% del capital social y del porcentaje societario; y doña María Gabriela Sánchez Leiva, con un 50% del capital social y del porcentaje societario.– Se reemplaza la clausula sexta del pacto social, por la siguiente: “SEXTO: Teniendo presente que, del total del capital social, ascendente a $627.000.000, y en el porcentaje societario, le corresponde un 50% a cada uno de ellos, acuerdan que las utilidades y eventuales perdidas que arroje la sociedad se distribuirán en un 50% para cada uno de los socios. Demas estipulaciones en escritura extractada, La Ligua, 19 de Marzo del 2025.