AGRICOLA LAS CHACARILLAS S T LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de marzo de 2025
- Notario
- ALEJANDRO PATRICIO GÓMEZ CORTÉS
- Oficio
- Primera Notaría de La Ligua
- Comuna
- La Ligua
Sociedad
- Capital
- $627.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO PATRICIO GÓMEZ CORTÉS, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Ligua, con oficio en calle Ortiz de Rozas Nº 836, La Ligua, Certifica: Por escritura de 13 de marzo de 2025, ante mí, MARIA GABRIELA SANCHEZ LEIVA, Rut. 15.489.181-1; domiciliada en calle Esmeralda 902, La Ligua; don JAIME ARTURO TAPIA FERNANDEZ, Rut. N° 8.532.699-6, domiciliado en calle Ortiz de Rozas 1620, La Ligua; modificaron sociedad “AGRICOLA LAS CHACARILLAS S T LIMITADA”, Rut. Nº 77.847.953-2, constituida por escritura pública de fecha 26 de Enero del 2024, ante Notario Público de La Ligua, e inscrita a fojas 11 Nº 9 en el Registro de Comercio del Conservador de La Ligua, el año 2024, y publicada en el Diario Oficial N° 43.765, de fecha 1 de Febrero del 2024, y modificada por escritura pública de fecha 12 de Julio del año 2024, otorgada en la Primera Notaría de La Ligua, modificación inscrita en extracto a fojas 63 vta. N° 44 en el Registro de Comercio del Conservador de La Ligua, el año 2024 y publicada en el Diario Oficial N° 43.907 de fecha 24 de Julio del año 2024, modificación consiste: - Cesión de derechos: - don Jaime Arturo Tapia Fernández, de su total del 60% en el capital social y porcentaje societario, vendió, cedió y transfirió un 10% a la socia doña María Gabriela Sánchez Leiva, quedando, en consecuencia, como únicos socios de “Agrícola Las Chacarillas S T Limitada”, don Jaime Arturo Tapia Fernández, con un 50% del capital social y del porcentaje societario; y doña María Gabriela Sánchez Leiva, con un 50% del capital social y del porcentaje societario.– Se reemplaza la clausula sexta del pacto social, por la siguiente: “SEXTO: Teniendo presente que, del total del capital social, ascendente a $627.000.000, y en el porcentaje societario, le corresponde un 50% a cada uno de ellos, acuerdan que las utilidades y eventuales perdidas que arroje la sociedad se distribuirán en un 50% para cada uno de los socios. Demas estipulaciones en escritura extractada, La Ligua, 19 de Marzo del 2025.