MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL HERGALL LTDA.

RUT 76087978-9 CVE 2623922
Fecha instrumento
19 de febrero de 2025
Notaría
Chaitén

Instrumento

Fecha
19 de febrero de 2025
Repertorio
202-2009
Notario
TATIANA KARINA BARRIENTOS ALBRECHT
Oficio
Primera Notaría de Chaitén
Comuna
Chaitén

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

TATIANA KARINA BARRIENTOS ALBRECHT, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Chaitén, con oficio en esta ciudad, Almirante Riveros N°265, CERTIFICA: Por escritura pública de 19 de Febrero de 2025, Rep. 54-2025, otorgada ante VERÓNICA DEL PILAR ROSAS ROJAS, Notario Público Suplente de doña TATIANA KARINA BARRIENTOS ALBRECHT, Titular de la Primera Notaría de Chaitén, don CRISTIAN SAUL HERNÁNDEZ HELLRIEGEL, Rut N° 10.605.106-2; don GABRIEL ALEJANDRO GALLARDO ALTAMIRANO, Rut N° 12.936.575-0, y don BASTIÁN EDISON EDUARDO GALLARDO PINTO, Rut N° 19.518.060-1, todos domiciliados en calle Patricio Lynch N° 360, Cisnes, PRIMERO ANTECEDENTES: Por escritura pública de fecha catorce de diciembre de dos mil nueve, suscrita ante don Álvaro David González Salinas, Notario Público Titular de Cisnes, Las Guaitecas y Lago Verde, Repertorio N° 202-2009, don CRISTIAN SAUL HERNÁNDEZ HELLRIEGEL y don GABRIEL ALEJANDRO GALLARDO ALTAMIRANO, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es "SOCIEDAD COMERCIAL HERGALL LTDA", Rol Único Tributario N° 76.087.978-9.- El extracto se inscribió en el Registro de Comercio de Puerto Cisnes, a fojas doce número doce del año dos mil nueve, y se publicó en el Diario Oficial con el número treinta y nueve mil quinientos cuarenta y cuatro, el día veinticuatro de diciembre del año dos mil nueve. Los actuales y únicos socios de la “SOCIEDAD COMERCIAL HERGALL LTDA” son las siguientes personas, en las siguientes proporciones de participación: uno) Don CRISTIAN SAUL HERNANDEZ HELLRIEGEL, titular de un cincuenta por ciento del total de los derechos sociales, y; dos) Don GABRIEL ALEJANDRO GALLARDO ALTAMIRANO, titular de un cincuenta por ciento del total de los derechos sociales.- SEGUNDO: CESIÓN DE DERECHOS: Por el presente instrumento, don CRISTIAN SAUL HERNÁNDEZ HELLRIEGEL y don GABRIEL ALEJANDRO GALLARDO ALTAMIRANO, en su calidad de socios actuales de la Sociedad, han acordado realizar una modificación de los estatutos, en particular, permitir el ingreso de un nuevo socio mediante la cesión de la totalidad de los derechos sociales de don CRISTIAN SAUL HERNANDEZ HELLRIEGEL, otorgando don GABRIEL ALEJANDRO GALLARDO ALTAMIRANO su consentimiento para llevarlo a cabo, dando cumplimiento de esta manera a lo establecido en el numeral tercero del artículo cuatrocientos cuatro del Código de Comercio, en relación con el artículo dos mil ochenta y ocho del Código Civil. Para permitir el ingreso de un nuevo socio han acordado realizar la siguiente cesión de derechos sociales: Don CRISTIAN SAUL HERNANDEZ HELLRIEGEL, vende, cede y transfiere a don BASTIÁN EDISON EDUARDO GALLARDO PINTO, la totalidad de sus derechos y acciones en la sociedad, singularizada en la cláusula primera, equivalentes al CINCUENTA POR CIENTO del haber social, quien los compra, acepta y adquiere para sí.- TERCERO: El precio de esta cesión es la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS, precio que don BASTIÁN EDISON EDUARDO GALLARDO PINTO pagó en la forma establecida en la escritura.- CUARTO: A raíz de la cesión de derechos señalada, don CRISTIAN SAUL HERNANDEZ HELLRIEGEL, se retira de la Sociedad, y otorga el más amplio, completo y total finiquito, declarando que la Sociedad nada le adeuda, y por ende, renuncia a cualquier acción presente o futura derivada de la relación que los ligó con la Sociedad.- QUINTO: NUEVA COMPOSICIÓN SOCIAL. Como consecuencia de la cesión anterior, ingresa como socio a la “COMERCIAL HERGALL LTDA.”, don BASTIÁN EDISON EDUARDO GALLARDO PINTO, quien declara conocer y aceptar los estatutos sociales de la sociedad. Asimismo, el socio don GABRIEL ALEJANDRO GALLARDO ALTAMIRANO, expresa su total y absoluta conformidad con la cesión de derechos aludida, manifestando estar conforme con el ingreso del nuevo socio a la sociedad y la salida del socio CRISTIAN SAUL HERNANDEZ HELLRIEGEL, pasando ésta a quedar constituida como se indica a continuación: Uno) Don GABRIEL ALEJANDRO GALLARDO ALTAMIRANO, con un CINCUENTA POR CIENTO de los derechos sociales; y Dos) Don BASTIÁN EDISON EDUARDO GALLARDO PINTO, con un CINCUENTA POR CIENTO de los derechos sociales.- SEXTO: Quedan comprendidos en la cesión de los derechos sociales, todos los activos y pasivos de la sociedad, los haberes, derechos, aportes de cualquier naturaleza, intereses y utilidades, capital, fondos sociales de cualquier índole, finalidad o denominación, y derechos que en general a cualquier título correspondan o hayan correspondido a don CRISTIAN SAUL HERNANDEZ HELLRIEGEL.- SÉPTIMO: MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD. Como consecuencia de cesión de los derechos sociales señalados precedentemente, los actuales socios han acordado modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales, quedando como sigue: “QUINTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de diez millones de pesos, que los socios aportaron y enteraron al contado y en dinero en efectivo con anterioridad a esta fecha, por los siguientes montos y proporciones, el cual se encuentra íntegramente enterado en dinero efectivo por sus socios de la siguiente manera: Uno) Don GABRIEL ALEJANDRO GALLARDO ALTAMIRANO ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de cinco millones de pesos, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales. Dos) Don BASTIÁN EDISON EDUARDO GALLARDO PINTO ha aportado y pagado la suma de cinco millones de pesos, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales. El capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado.” En todo lo no modificado continua vigente el pacto social original. Cabe mencionar que dicho capital aportado en el año dos mil nueve no ha sido reajustado a la fecha de cesión de derechos.- OCTAVO: Los socios actuales han acordado que la administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a los socios don GABRIEL ALEJANDRO GALLARDO ALTAMIRANO y don BASTIÁN EDISON EDUARDO GALLARDO PINTO, en forma separada, con las más amplias facultades en el orden judicial y extrajudicial, de conformidad a las facultades contenidas en el artículo cuarto de los estatutos de constitución de la Sociedad.- NOVENO: Se deja constancia que la participación de las utilidades y eventuales perdidas que arroje el ejercicio social, será hasta el porcentaje de los montos de los respectivos aportes de cada uno de los socios.- DÉCIMO: En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social.- Otras estipulaciones en escritura extractada.- Chaitén, a 24 de Febrero de 2025.-