MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD ÁRIDOS SUR SpA

RUT 76706238-9 CVE 2623925
Fecha instrumento
5 de marzo de 2025

Instrumento

Fecha
5 de marzo de 2025
Notario
ALVARO MARCELO MEDINA VILLANUEVA
Domicilio
Río Bueno

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
ARTURO EDUARDO LEAL CARRASCO socio 13819700-K

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO MARCELO MEDINA VILLANUEVA, Notario Público Interino de Río Bueno, con oficio en Ejército Libertador 1059, certifica: por escritura pública 05 de Marzo de 2025, ante mí: ARTURO EDUARDO LEAL CARRASCO, chileno, divorciado, empresario, C.N.I.N° 13.819.700-K, domiciliado en sector Columo sin número, kilómetro veinte, camino Puerto Nuevo, comuna de La Unión, en su calidad de único constituyente y accionista de “SOCIEDAD ÁRIDOS SUR SpA”, RUT 76.706.238-9, constituida el 28 Septiembre 2023 mediante escritura pública otorgada ante el Notario Público Interino de la ciudad de Osorno, Nicolás Alejandro Valenzuela González, con un capital de diez millones de pesos, inscrito a fojas 52 número 33, Registro Comercio CBR La Unión del año 2.023, publicado Diario Oficial de 12 Octubre 2.023, edición 43.674, saneó los estatutos de la sociedad por acciones “SOCIEDAD ÁRIDOS SUR SpA”, en los siguientes términos: a) en el acto de constitución, erróneamente, en el Artículo Segundo Transitorio, se indicó un monto de capital erróneo, se señaló a un accionista que no corresponde al constituyente y se consignó una forma y monto de entero del capital, que no se corresponde con el capital y forma de entero correcto, expresándose lo siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: El capital de la sociedad corresponde a la suma de cincuenta millones de pesos, divididos en cien acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, que el señor Cristián Andrés Maldonado Gómez, suscribe y paga de la siguiente forma: Entera la suma de cinco millones pesos que aporta en este acto, en dinero efectivo. En consecuencia, el capital social ha sido íntegramente suscrito y pagado”. b) Como se puede observar, lo consignado es erróneo en cuanto al monto del capital, la identidad de la persona que suscribe las acciones, y la forma de entero del capital suscrito, ya que el monto del capital es de diez millones de pesos, que el constituyente don Arturo Eduardo Leal Carrasco, aportó y pagó en dinero efectivo, al momento de la constitución, según consta del Título Segundo, artículo cuarto de la escritura de constitución de sociedad. c) De esta manera, con el objeto de sanear los vicios antes mencionados, el constituyente y compareciente, modifica y sustituye el Artículo Segundo Transitorio antes transcrito, por el siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: El capital de la sociedad corresponde a la suma de diez millones de pesos, divididos en cien acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, que el señor Arturo Eduardo Leal Carrasco, suscribe y paga de la siguiente forma: Entera la suma de diez millones pesos que aporta en este acto, en dinero efectivo. En consecuencia, el capital social ha sido íntegramente suscrito y pagado”.- Otras estipulaciones en escritura extractada. Río Bueno, 18 de marzo de 2025.