MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

Kochi S.A.

RUT 96518570-4 CVE 2623858
Fecha instrumento
3 de marzo de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de marzo de 2025
Repertorio
6100-2025
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
43ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario público Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, CERTIFICO: En Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 26 de febrero de 2025, Reducida a Escritura Pública, ante mí, con fecha 3 de marzo de 2025, bajo el repertorio N° 6100-2025, 1) KOWA COMPANY LTD. representada por don Takeshi Imai por 11.499.- acciones; 2) INVERSIONES LA ESPERANZA (CHILE) LIMITADA, representada por don Takeshi Imai, por 1 acción. en su calidad de únicos accionistas de la sociedad KOCHI S.A, modificó el Artículo Tercero de los estatutos de la Sociedad, quedando en los siguientes términos: Artículo Tercero: el objeto de la sociedad será: a) La inversión de capitales en valores mobiliarios; b) La realización de negocios y explotación de establecimientos de comercio; c) La compra y venta de bienes raíces y en general la realización de los negocios e inversiones que recomiende el directorio; d) La importación, exportación, comercialización, distribución en cualquiera de sus formas de calzado, vestimenta, textiles; e) La explotación de establecimientos comerciales, distribuidoras, grandes tiendas u otras similares bajo la modalidad de mayoristas o minoristas; f) Realizar en forma directa o a través de otras empresas, la compra, venta, importación, exportación, elaboración o producción, comercialización y distribución por cuenta propia o ajena de toda clase de mercaderías; g) La suscripción de contratos de arrendamientos para explotar el giro; h) La suscripción de contrato de compraventas de inmuebles para la explotación del giro; i) Distribución y representación de marcas propias o ajenas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de ese extracto. Se facultó portador extracto para legalización.- Santiago, a 14 de marzo de 2025.