CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria Las Tres Limitada

CVE 2624083
Capital
$900.000 CLP
Fecha instrumento
7 de marzo de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
7 de marzo de 2025
Repertorio
6645-2025
Notario
Don JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$900.000 CLP
Duración
Demás estipulaciones en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Don JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, Santiago, Certifica que por escritura pública otorgada el 07 de marzo de 2025, Repertorio Nº 6.645-2025, ante mí, doña Bernardita Sofía Baeza Brito, doña Hilda Brito Fuentealba, doña Olga Elena Baeza Brito, Baezabogados Inversiones SpA, Gonzalo Baeza Propiedades SpA, y Gonzalo Baeza Abogados S.A, todos domiciliados para estos efectos en Catedral 1009, oficina 302, Santiago, en esta ciudad, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada bajo la razón social Inmobiliaria Las Tres Limitada, pudiendo usar el nombre de fantasía Las 3 Ltda. Los socios encargados de la administración, uso de la razón social y representación legal son doña Hilda Brito Fuentealba, doña Bernardita Sofía Baeza Brito y a doña Olga Elena Baeza Brito. El capital social es de $900.000.000- repartido entre los socios del siguiente modo: doña Bernardita Sofía Baeza Brito, aporta y asume la obligación de aportar el 0,22% del capital social, equivalente a $2.005.215.- que será enterado en la medida que los negocios sociales lo requieran y, en todo caso, con cargo a las utilidades o ganancias que le correspondan. b) doña Hilda Brito Fuentealba, aporta y asume la obligación de aportar el 2,22% del capital social, equivalente a $20.000.000.- que será enterado en la medida que los negocios sociales lo requieran y, en todo caso, con cargo a las utilidades o ganancias que le correspondan. c) doña Olga Elena Baeza Brito, aporta y asume la obligación de aportar el 0,22% del capital social, equivalente a $2.005.215.- que será enterado en la medida que los negocios sociales lo requieran y, en todo caso, con cargo a las utilidades o ganancias que le correspondan. d) Gonzalo Baeza Abogados S.A., aporta y asume la obligación de aportar el 13.18% del capital social, equivalente a $118.591.749.- que entera mediante el aporte en dominio del inmueble singularizado en la cláusula tercera transitoria, justipreciado de común acuerdo por los socios en $118.591.749.- Se tiene por enterado el aporte a satisfacción de la sociedad y socios. e) Baezabogados Inversiones SpA, aporta y asume la obligación de aportar el 12,67% del capital social, equivalente a $114.062.101.- que entera mediante el aporte en dominio del inmueble singularizado en cláusula tercera transitoria, justipreciado de común acuerdo por los socios en $114.062.101.- Se tiene por enterado el aporte a satisfacción de la sociedad y socios. f) Gonzalo Baeza Propiedades SpA, aporta y asume la obligación de aportar el 71,48% del capital social, equivalente a $643.335.719.- que entera mediante el aporte en dominio de los inmuebles singularizados en la cláusula tercera transitoria, justipreciados de común acuerdo por los socios en $643.335.719.- Se tiene por enterado el aporte a satisfacción de la sociedad y socios. El objeto de la sociedad es: a) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, sin limitación de especie alguna; explotarlos y obtener rentas de ellos, conforme a su natural destino. b) Los demás que, relacionados directa o indirectamente con el literal anterior, acuerden los socios o cualquier otro que, por unanimidad, estimen de conveniencia para los intereses sociales. La sociedad comienza a regir en la fecha de otorgamiento de esta escritura social y no tendrá limitación de plazo en su duración. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de marzo de 2025.