GESTAL SpA
Instrumento
- Fecha
- 7 de marzo de 2025
- Repertorio
- 896/2025
- Notario
- MARCOS ANDRES DIAZ LEON
- Oficio
- Octava Notaría de Viña del Mar con asiento en Reñaca
- Comuna
- Viña del Mar con asiento en Reñaca
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCOS ANDRES DIAZ LEON, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Viña del Mar con asiento en Reñaca, con oficio en Avenida Borgoño N° 14.439, local 105, certifico: que por escritura pública otorgada con fecha 07 de marzo de 2025, Repertorio N°896/2025, ante mí, se redujo el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de GESTAL SpA, Rut N° 76.247.975-3, constituida por escritura pública de fecha 26 de diciembre de 2024, en la Notaría de Viña del Mar con asiento en Reñaca de don Marcos Andrés Díaz León, cuya inscripción rola a fojas 76 número 69 del Registro de Comercio del año 2025 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, y fue publicada en Diario Oficial de fecha 22 enero de 2025 (también, la “Sociedad”), Junta que fue celebrada con fecha 04 de marzo de 2025, en la cual se acordó aumentar el capital social desde la suma de $1.000.000, dividido en 1000 acciones de una serie, nominativas, de carácter ordinario y sin valor nominal, a la suma de $2.046.000.000, dividido en 2.046.000 acciones de una serie, nominativas, de carácter ordinario y sin valor nominal, mediante la emisión de 2.045.000 nuevas acciones de pago, representativas de la cantidad de $2.045.000.000. Producto de lo anterior, se modificó el texto del Artículo Tercero por el siguiente: “ARTÍCULO TERCERO: Capital y Acciones. El capital de la sociedad es la suma de $2.046.000.000, dividido en 2.046.000 acciones de una sola serie, sin valor nominal. Dicho capital se suscribe y paga de la forma expresada en el Artículo Primero Transitorio. Las acciones serán emitidas sin imprimir láminas físicas de los títulos representativas de ellas. El administrador, a solicitud del accionista, deberá emitir un certificado acreditando la titularidad, número de sus acciones y las prendas u otros gravámenes constituidos sobre ellas, si correspondiere, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Accionistas. Las acciones de la sociedad podrán ser suscritas sin pago, mas éste deberá verificarse en un plazo no superior a tres años, contado desde la emisión de la acción. No obstante, al decidirse la emisión de acciones con miras a un aumento de capital, la Junta de Accionistas podrá establecer que las nuevas acciones deban ser pagadas conjuntamente con su suscripción”. El capital se encuentra íntegramente suscito y será pagado en la forma señalada en el nuevo Artículo Primero Transitorio modificado por la Junta respectiva. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Viña del Mar, 18 de marzo de 2025.