MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

FinCap Soluciones Financieras SpA

RUT 77745204-5 CVE 2624444
Capital
$300.000.000 CLP
Fecha instrumento
17 de marzo de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
17 de marzo de 2025
Repertorio
4138
Notario
EDUARDO DIEZ MORELLO
Oficio
34ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$300.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será especialmente el enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros, y en general, la realización de cualquier tipo de acto de comercio, la compraventa de todo tipo de bienes muebles, la realización de operaciones de factoring y)o descuentos de documentos como facturas, letras, pagarés, cheques u otros documentos que representen obligaciones de pago, hacer préstamos en dinero con o sin garantías generales, todo tipo de documentos relacionados con el mercado de valores, nacional y extranjero, no pudiendo dedicarse a otros giros que la ley establece en forma exclusiva a los Bancos e Instituciones financieras, realizar todos los negocios que digan relación con los giros principales y que los accionistas acuerden, como son las actividades complementarias de la misma, tales como las de investigación y clasificación de la clientela, contabilización de deudores y, en general, cualquier otra actividad que tienda a favorecer la administración, evaluación, seguridad y financiación de los créditos nacidos en el tráfico mercantil nacional o internacional, que le sean cedidos;

Administración

Corresponderá a un directorio que estará compuesto por tres miembros, quienes deberán actuar conjuntamente al menos dos de ellos, conforme a las estipulaciones y facultades consignadas en escritura pública. Las demás disposiciones constan en la escritura extraída.- Santiago, 18 de marzo de 2025

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la 34ª Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Luis Thayer Ojeda Nº359, comuna de Providencia, Santiago, certifica: Que, mediante escritura pública de fecha 17 de Marzo de 2025, otorgada ante esta notaría bajo el Repertorio Nº 4.138, ante mí: comparecieron: Don JORGE EDUARDO BRAVO ALARCÓN, chileno, casado bajo régimen de separación de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad Nº12.497.516-6, Doña ANA MARÍA YÁÑEZ FERNÁNDEZ, chilena, casada en sociedad conyugal y actuando bajo régimen de patrimonio reservado conforme al artículo 150 del Código Civil, ingeniera comercial, cédula nacional de identidad Nº13.103.351-6, Don ÁLVARO ANDRÉS MERICQ GONZÁLEZ, chileno, casado bajo régimen de separación de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad Nº10.985.900-1, todos domiciliados en Cerro El Plomo 5931, oficina 1214, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modifican la sociedad denominada "FinCap Soluciones Financieras SpA", Rol Único Tributario N°77.745.204-5, constituida con fecha 30 de marzo de 2023, mediante escritura pública otorgada ante el Notario Público Titular de la 22º Notaría de Santiago, don Luis Enrique Tavolari Oliveros, quedando inscrita bajo el Repertorio Nº695 de dicho año y debidamente anotada en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 29.705, Nº13.540 del año 2023, y publicada en el Diario Oficial con fecha 06 de Abril de 2023, en el siguiente sentido: 1) Se modifica el objeto social señalado en los estatutos sociales. 2) Se modifica la administración social y los poderes a los directores señalados en los estatutos sociales. Se repacta el contrato y su texto refundido es el siguiente: Razón Social: "FinCap Soluciones Financieras SpA", nombre de fantasía FinCap Factoring SpA; Domicilio: Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales, oficinas, agencias o sucursales que se establezcan en el país o el extranjero; Objeto: El objeto de la sociedad será especialmente el enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros, y en general, la realización de cualquier tipo de acto de comercio, la compraventa de todo tipo de bienes muebles, la realización de operaciones de factoring y/o descuentos de documentos como facturas, letras, pagarés, cheques u otros documentos que representen obligaciones de pago, hacer préstamos en dinero con o sin garantías generales, todo tipo de documentos relacionados con el mercado de valores, nacional y extranjero, no pudiendo dedicarse a otros giros que la ley establece en forma exclusiva a los Bancos e Instituciones financieras, realizar todos los negocios que digan relación con los giros principales y que los accionistas acuerden, como son las actividades complementarias de la misma, tales como las de investigación y clasificación de la clientela, contabilización de deudores y, en general, cualquier otra actividad que tienda a favorecer la administración, evaluación, seguridad y financiación de los créditos nacidos en el tráfico mercantil nacional o internacional, que le sean cedidos; Capital: Es la suma de $300.000.000.- (trescientos millones de pesos), dividido en tres mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal y sin preferencia, que se suscribirá de la siguiente forma: a) Don Jorge Eduardo Bravo Alarcón suscribe mil acciones, por un monto de cien millones de pesos de capital, suma que paga en dinero efectivo en ochenta millones de pesos que ingresan a la caja social y enterará los restantes veinte millones de pesos dentro del plazo de un año; b) Doña Ana María Yáñez Fernández suscribe mil acciones, por un monto de cien millones de pesos de capital, suma que paga en dinero efectivo y que ingresan a la caja social; c) Don Álvaro Andrés Mericq González suscribe mil acciones, por un monto de cien millones de pesos, suma que paga en dinero efectivo en sesenta millones de pesos que ingresan a la caja social y enterara los restantes cuarenta millones de pesos dentro del plazo de un año; Duración: Indefinida; Administración, representación y uso de la razón social: Corresponderá a un directorio que estará compuesto por tres miembros, quienes deberán actuar conjuntamente al menos dos de ellos, conforme a las estipulaciones y facultades consignadas en escritura pública. Las demás disposiciones constan en la escritura extraída.- Santiago, 18 de marzo de 2025.