CONSTITUCIÓN Cooperativa

COOPERATIVA DE TRABAJO Y/O SERVICIOS CIMARRONES AFROAZAPEÑOS

RUT 12609164-8 CVE 2624186
Capital
$100.000 CLP
Fecha instrumento
18 de marzo de 2025
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
18 de marzo de 2025
Notario
MARIO IVAR PALMA SOTOMAYOR
Domicilio
Arica

Sociedad

Capital
$100.000 CLP
Domicilio
La Cooperativa está domiciliada en la Comuna de ARICA, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero
Duración
Indefinida
Ley aplicable
Ley 19.832

Objeto social

La Cooperativa tiene como objetos específicos dedicarse a la compraventa, distribución, producción y transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial, con el fin de procurar un mayor rendimiento de ella y que actúan preferentemente en un medio rural y propenden al desarrollo social, económico y cultural de sus

Administración

FACULTADES DEL CONSEJO DE

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MODIFICACION DE EXTRACTO: MARIO IVAR PALMA SOTOMAYOR, Notario Público Interino Arica, 21 de Mayo 252, a solicitud de doña LORENA CATALINA TAPIA CORVACHO, chilena, casada, labores de casa, domiciliada Arica, Quebrada Las Llosyas, Km. 3 ½, Ruta 57, Mz B, St. 3, C.I. 12.609.164-8, viene en modificar extracto en el siguiente tenor: Certifico que con fecha 11 de Noviembre de 2024, bajo el Repertorio anotado con el No. 3.146, se redujo a Escritura Pública la JUNTA GENERAL CONSTITUTIVA DE LA COOPERATIVA DE TRABAJO Y/O SERVICIOS CIMARRONES AFROAZAPEÑOS o CIMARRONES TAMBIÉN CIMARRONES AFROAZAPEÑOS o CIMARRONES, en los términos que se contienen en la Ley General de Cooperativas, su Reglamento, amparados en la Ley 19.832; mediante la cual se constituyó con la asistencia de ochenta y cuatro (84) personas, la COOPERATIVA DE TRABAJO Y/O SERVICIOS CIMARRONES AFROAZAPEÑOS o CIMARRONES TAMBIÉN CIMARRONES AFROAZAPEÑOS o CIMARRONES. OBJETO: La Cooperativa tiene como objetos específicos dedicarse a la compraventa, distribución, producción y transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial, con el fin de procurar un mayor rendimiento de ella y que actúan preferentemente en un medio rural y propenden al desarrollo social, económico y cultural de sus socios. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas. DOMICILIO: La Cooperativa está domiciliada en la Comuna de ARICA, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. DURACION: La Cooperativa tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de las causales generales de disolución contempladas en la Ley General de Cooperativas. CAPITAL: El Capital inicial suscrito y pagado es de cien mil pesos ($100.000), dividido en cuatro cuotas de Participación, de un valor inicial de veinticinco mil pesos ($25.000) cada una.- Quienes ingresen con posterioridad a la constitución de esta cooperativa deberán suscribir y pagar el número mínimo de todas cuotas de Participación, cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General Obligatoria que se pronunció sobre el balance al treinta y uno de diciembre del año inmediatamente anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las Cuotas de Participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca el Departamento de Cooperativas. El Capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en éste Estatuto. RESPONSABILIDAD: La persona que ingrese a la Cooperativa responderá con sus aportes de las obligaciones contraídas por la entidad antes de su ingreso. La responsabilidad de los socios de la Cooperativa estará limitada al monto de sus Cuotas de Participación. Toda estipulación en contrario es nula. ADMINISTRACION: FACULTADES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, el Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades: a) Ejecutar todas las operaciones económicas y sociales para la marcha y expansión de la Cooperativa, las que podrá delegar; b) Convocar a las Juntas Generales de Socios; c) Nombrar y remover al Gerente; d) Decidir sobre todas las materias de interés de la Cooperativa, a excepción de las que sean atribuciones de la Junta de Vigilancia; e) Responder de la marcha administrativa y técnica de la Cooperativa, teniendo a su cargo la dirección y responsabilidad de los negocios sociales; f) Examinar los Balances e Inventarios presentados por quien se desempeñe en la Gerencia, pronunciarse sobre ellos y someterlos a la consideración de la Junta General, previo informe de la Junta de Vigilancia que se hubiere designado; g) Contratar, abrir y cerrar con el Banco Privado, Corporaciones de Derecho Público o Privado, Instituciones Fiscales, Semifiscales o con particulares, cuentas corrientes comerciales o bancarias, de depósito o de crédito; girar y sobregirar dichas cuentas; reconocer los saldos semestrales, contratar avances contra aceptación, sobregiros u otras formas de crédito en cuentas corrientes, préstamos o mutuos, de toda especie; girar, aceptar, reaceptar, ceder, endosar, en cobranza o en garantía y sin restricciones, cobrar, descontar, avalar, protestar y cancelar letras de cambio, cheques, pagarés, libranzas y documentos negociables en general; otorgar prendas, fianzas y otras garantías; cobrar, percibir y dar recibos de dinero; constituirla en codeudor solidario; endosar y retirar documentos en custodia y/o en garantía; comprar y vender bienes muebles, acciones, bonos y demás valores mobiliarios; ceder créditos y aceptar cesiones; realizar por sí mismo o encomendar a terceros la importación o adquisición de artículos o mercaderías; retirar o endosar documentos de embarque, solicitar créditos; celebrar contratos relativos al financiamiento de los negocios; dar o tomar en arrendamiento; renovar, transigir y comprometer; celebrar contratos de trabajo, de seguro y de depósito, de flete o de transporte, de construcción de obras materiales o de cualquiera otra naturaleza u otro que fuere necesario para la marcha de la Cooperativa; conferir mandatos generales o especiales. El Consejo podrá delegar parte de estas facultades; h) Previa autorización de la Junta General, podrá comprar, enajenar o hipotecar bienes inmuebles y sin ella, contratar préstamos o mutuos y constituir las garantías necesarias; i) Pronunciarse sobre la renuncia de quienes sean parte de la Cooperativa, en conjunto con los demás consejeros; j) Admitir la incorporación de nuevos socios y tramitar su exclusión conforme a las disposiciones del presente Estatuto Social, cuando proceda; k) Proponer a la Junta General de Socios la constitución o incremento de fondos de reserva voluntaria, si lo estimare conveniente; l) Facilitar a los socios de la Cooperativa el ejercicio de sus derechos; m) Designar el Comité de Educación; previa elección por parte de la Junta General de Socios; n) Examinar y pronunciarse sobre los proyectos que el Comité de Educación le presente respecto de la labor educativa; o) Proponer a la Junta General el ingreso de nuevos socios de la Cooperativa. El Consejo de Administración podrá tratar cualquier materia de su competencia tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias. GERENTE PROVISORIO O CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVISORIO. Gerente administrador: CARLOS DOMINGO ARANEDA CORVACHO, 11.815.509-4.- Presidente: LORENA CATALINA TAPIA CORVACHO, 12.609.164-8.- Secretaria: MARJORIE JANELLE SANCHEZ BALUARTE, 13.413.457-7.- Tesorera: LIDUVINA MARIANELA CID ANDIA, 08.234.086-6.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Arica, 18 de Marzo del año 2025.-