MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DTRESSCO LIMITADA

RUT 76412278-K CVE 2623831
Capital
$5.530.694 CLP
Fecha instrumento
17 de marzo de 2025
Notaría
Iquique

Instrumento

Fecha
17 de marzo de 2025
Repertorio
510
Notario
RUBÉN ANTONIO ESCOBAR GARCÍA
Oficio
Cuarta Notaría de Iquique
Comuna
Iquique

Sociedad

Capital
$5.530.694 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RUBÉN ANTONIO ESCOBAR GARCÍA, abogado, notario público Interino de la Cuarta Notaría de Iquique, con oficio en Patricio Lynch 525, certifico: Que por Escritura Pública ante mí, con fecha 17 de marzo del año 2025, repertorio Nº510: MANUEL JESÚS GALAZ GAETE, chileno, soltero, vendedor, cédula de identidad N°9.757.002-7, domiciliado en Pasaje Los Chunchos 3.449, Iquique; GERMÁN RAFAEL LOPEZ BERRIOS, chileno, casado, vendedor, cédula de identidad N°6.673.157-K, domiciliado en Av. Arturo Prat 1694, depto. 500, Iquique; DANIEL ENRIQUE FREDES CUETO, chileno, soltero, vendedor, cédula de identidad N°7.695.045-8, domiciliado en Gorostiaga 459, Iquique; y HUMBERTO ORLANDO PINO TAPIA, chileno, casado, jubilado, cédula de identidad N°5.143.108-1, domiciliado en Los Chunchos 3.446, Iquique, modifican Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DTRESSCO LIMITADA” o “DTRESSCO LTDA.”, rol único tributario número 76.412.278-K, siguientes puntos: a) don German Rafael Lópz Berríos, a quien le corresponde el 33,3% del capital social, autorizado previamente por sus consocios quienes además firman en señal de aceptación, y por la sociedad, vende, cede y transfiere a Manuel Galaz Gaete, quien adquiere y acepta para sí, el 33,3% del capital social, correspondiente al total de las acciones, derechos y obligaciones que le corresponden por cualquier motivo en la referida sociedad. El precio de la cesión es la suma de $1.845.410.- pesos; b) don Daniel Fredes Cueto, a quien le corresponde el 33,3% del capital social, autorizado previamente por sus consocios quienes además firman en señal de aceptación, y por la sociedad, vende, cede y transfiere a Manuel Galaz Gaete, quien adquiere y acepta para sí, el 33,2% del capital social, correspondiente al 99,7% de las acciones, derechos y obligaciones que le corresponden por cualquier motivo en la referida sociedad. El precio de la cesión es la suma de $1.839.874.- pesos; c) don Daniel Fredes Cueto, a quien le corresponde el 33,3% del capital social, autorizado previamente por sus consocios quienes además firman en señal de aceptación, y por la sociedad, vende, cede y transfiere a Humberto Pino Tapia, quien adquiere y acepta para sí, el 0,1% del capital social, correspondiente al 0,3% de las acciones, derechos y obligaciones que le corresponden por cualquier motivo en la referida sociedad. El precio de la cesión es la suma de $5.536.- pesos; ingresando como socio a la sociedad don Humberto Pino Tapia y aumentando su participación don Manuel Galaz Gaete, retirándose don Daniel Fredes Cueto y don German López Berríos de la Sociedad, otorgándole el más completo y amplio finiquito, con lo cual los cesionarios pasan a ocupar en la sociedad las acciones cedidas, derechos y obligaciones que le correspondían a los cedentes, quedando el capital social ya enterado distribuido en un 99,9%, esto es, $5.530.694.- pesos, para don Manuel Galaz Gaete, y un 0,1%, esto es, $5.536.- pesos, para don Humberto Pino Tapia. La responsabilidad personal de los socios se mantiene limitada al monto de sus respectivos aportes. Por otra parte, y en consecuencia de lo anterior, se aumentó el capital de la Sociedad en referencia, pasando a ser de $5.536.230.- pesos, que los socios aportan y enteran en el acto en dinero en efectivo, siendo don Manuel Galaz Gaete titular del 99,9%, equivalente a $5.530.694.- y don Humberto Pino Tapia titular del 0,1%, equivalente a $5.536.- Finalmente, en consecuencia de lo anterior, se modifica la administración de la sociedad, la cual queda entregada en exclusiva al socio don Manuel Galaz Gaete, con todas y cada una de las facultades establecidas en la Escritura de Constitución de la Sociedad. En todo los demás queda vigente el pacto constitutivo y modificaciones de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Iquique, 18 de marzo de 2025.