COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DTRESSCO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de marzo de 2025
- Repertorio
- 510
- Notario
- RUBÉN ANTONIO ESCOBAR GARCÍA
- Oficio
- Cuarta Notaría de Iquique
- Comuna
- Iquique
Sociedad
- Capital
- $5.530.694 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRUBÉN ANTONIO ESCOBAR GARCÍA, abogado, notario público Interino de la Cuarta Notaría de Iquique, con oficio en Patricio Lynch 525, certifico: Que por Escritura Pública ante mí, con fecha 17 de marzo del año 2025, repertorio Nº510: MANUEL JESÚS GALAZ GAETE, chileno, soltero, vendedor, cédula de identidad N°9.757.002-7, domiciliado en Pasaje Los Chunchos 3.449, Iquique; GERMÁN RAFAEL LOPEZ BERRIOS, chileno, casado, vendedor, cédula de identidad N°6.673.157-K, domiciliado en Av. Arturo Prat 1694, depto. 500, Iquique; DANIEL ENRIQUE FREDES CUETO, chileno, soltero, vendedor, cédula de identidad N°7.695.045-8, domiciliado en Gorostiaga 459, Iquique; y HUMBERTO ORLANDO PINO TAPIA, chileno, casado, jubilado, cédula de identidad N°5.143.108-1, domiciliado en Los Chunchos 3.446, Iquique, modifican Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DTRESSCO LIMITADA” o “DTRESSCO LTDA.”, rol único tributario número 76.412.278-K, siguientes puntos: a) don German Rafael Lópz Berríos, a quien le corresponde el 33,3% del capital social, autorizado previamente por sus consocios quienes además firman en señal de aceptación, y por la sociedad, vende, cede y transfiere a Manuel Galaz Gaete, quien adquiere y acepta para sí, el 33,3% del capital social, correspondiente al total de las acciones, derechos y obligaciones que le corresponden por cualquier motivo en la referida sociedad. El precio de la cesión es la suma de $1.845.410.- pesos; b) don Daniel Fredes Cueto, a quien le corresponde el 33,3% del capital social, autorizado previamente por sus consocios quienes además firman en señal de aceptación, y por la sociedad, vende, cede y transfiere a Manuel Galaz Gaete, quien adquiere y acepta para sí, el 33,2% del capital social, correspondiente al 99,7% de las acciones, derechos y obligaciones que le corresponden por cualquier motivo en la referida sociedad. El precio de la cesión es la suma de $1.839.874.- pesos; c) don Daniel Fredes Cueto, a quien le corresponde el 33,3% del capital social, autorizado previamente por sus consocios quienes además firman en señal de aceptación, y por la sociedad, vende, cede y transfiere a Humberto Pino Tapia, quien adquiere y acepta para sí, el 0,1% del capital social, correspondiente al 0,3% de las acciones, derechos y obligaciones que le corresponden por cualquier motivo en la referida sociedad. El precio de la cesión es la suma de $5.536.- pesos; ingresando como socio a la sociedad don Humberto Pino Tapia y aumentando su participación don Manuel Galaz Gaete, retirándose don Daniel Fredes Cueto y don German López Berríos de la Sociedad, otorgándole el más completo y amplio finiquito, con lo cual los cesionarios pasan a ocupar en la sociedad las acciones cedidas, derechos y obligaciones que le correspondían a los cedentes, quedando el capital social ya enterado distribuido en un 99,9%, esto es, $5.530.694.- pesos, para don Manuel Galaz Gaete, y un 0,1%, esto es, $5.536.- pesos, para don Humberto Pino Tapia. La responsabilidad personal de los socios se mantiene limitada al monto de sus respectivos aportes. Por otra parte, y en consecuencia de lo anterior, se aumentó el capital de la Sociedad en referencia, pasando a ser de $5.536.230.- pesos, que los socios aportan y enteran en el acto en dinero en efectivo, siendo don Manuel Galaz Gaete titular del 99,9%, equivalente a $5.530.694.- y don Humberto Pino Tapia titular del 0,1%, equivalente a $5.536.- Finalmente, en consecuencia de lo anterior, se modifica la administración de la sociedad, la cual queda entregada en exclusiva al socio don Manuel Galaz Gaete, con todas y cada una de las facultades establecidas en la Escritura de Constitución de la Sociedad. En todo los demás queda vigente el pacto constitutivo y modificaciones de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Iquique, 18 de marzo de 2025.