BERRIOS VERA SERVICIOS PROFESIONALES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de marzo de 2025
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
- Oficio
- Cuadragésima Novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $50.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio social es la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
La administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá corresponderá individual e indistintamente a don CLAUDIO ANDRES BERRIOS GONZALEZ o a doña GIGLIOLA ANDREA VERA ROJAS, quienes contarán con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo realizar todos los actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, Abogado, Notario Público, titular de la Cuadragésima Novena Notaría de Santiago, ubicada en Calle Amunategui número setenta y tres, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana certifico que: Por escritura pública de fecha 7 de marzo del año 2025, ante mí, i) don CLAUDIO ANDRES BERRIOS GONZALEZ, cédula nacional de identidad número 11.845.995-4; y, ii) doña GIGLIOLA ANDREA VERA ROJAS, cédula nacional de identidad número 12.241.334-9; ambos domiciliados en calle Llano Subercaseaux número 2.909, oficina 604, Comuna de San Miguel y de paso en esta, Región Metropolitana. Quienes constituyeron una sociedad de Responsabilidad Limitada, en los siguientes términos: I. Razón Social: El nombre o razón social será BERRIOS VERA SERVICIOS PROFESIONALES LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo el nombre de fantasía “ECO MEDIA”.- II. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: i) Prestar toda clase de servicios o asesorías profesionales en el área de la salud, procurando proteger el patrimonio de la Empresa del riesgo empresarial, médico-legal y financiero propio de las prácticas en las áreas médicas y toda actividad relacionada directa o indirectamente con la indicada; y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para los fines indicados, al desarrollo de su objeto o a la inversión de los fondos disponibles de la Empresa y en general cualquier otra actividad que los socios determinen de común acuerdo; y, ii) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, opciones, efectos de comercio, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, derechos en sociedades y cualesquiera otros instrumentos mercantiles y mobiliarios, tanto en Chile como en el extranjero; pudiendo entre otros actos, adquirirlos, explotarlos, administrarlos, enajenarlos, percibir sus frutos, darlos en arrendamiento u otras formas de cesión temporal, por cuenta propia o ajena. Para el cumplimiento de su objeto y la inversión de los fondos disponibles, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, pudiendo constituir y/o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas, por acciones o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones; y, en general, realizar toda otra actividad que directa o indirectamente se relacione con las anteriores y que los socios determinen.- III. Domicilio: El domicilio social es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero.- IV. Duración: Indefinida.- V. Capital: El capital social es la suma única y total de 100.000 pesos, pagados por sus socios en dinero efectivo, en las siguientes cantidades y proporciones: i) don CLAUDIO ANDRES BERRIOS GONZALEZ, con la suma de 50.000 pesos, equivalentes al 50 por ciento del capital y los derechos sociales; y, ii) doña GIGLIOLA ANDREA VERA ROJAS, con la suma de 50.000 pesos, equivalentes al 50 por ciento del capital y los derechos sociales.- VI.- Administración: La administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá corresponderá individual e indistintamente a don CLAUDIO ANDRES BERRIOS GONZALEZ o a doña GIGLIOLA ANDREA VERA ROJAS, quienes contarán con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo realizar todos los actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, 12 de marzo del año 2025.