CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

BERRIOS VERA SERVICIOS PROFESIONALES LIMITADA

RUT 11845995-4 CVE 2623894
Capital
$50.000 CLP
Fecha instrumento
7 de marzo de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
7 de marzo de 2025
Notario
WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
Oficio
Cuadragésima Novena Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$50.000 CLP
Domicilio
El domicilio social es la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

La administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá corresponderá individual e indistintamente a don CLAUDIO ANDRES BERRIOS GONZALEZ o a doña GIGLIOLA ANDREA VERA ROJAS, quienes contarán con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo realizar todos los actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, Abogado, Notario Público, titular de la Cuadragésima Novena Notaría de Santiago, ubicada en Calle Amunategui número setenta y tres, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana certifico que: Por escritura pública de fecha 7 de marzo del año 2025, ante mí, i) don CLAUDIO ANDRES BERRIOS GONZALEZ, cédula nacional de identidad número 11.845.995-4; y, ii) doña GIGLIOLA ANDREA VERA ROJAS, cédula nacional de identidad número 12.241.334-9; ambos domiciliados en calle Llano Subercaseaux número 2.909, oficina 604, Comuna de San Miguel y de paso en esta, Región Metropolitana. Quienes constituyeron una sociedad de Responsabilidad Limitada, en los siguientes términos: I. Razón Social: El nombre o razón social será BERRIOS VERA SERVICIOS PROFESIONALES LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo el nombre de fantasía “ECO MEDIA”.- II. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: i) Prestar toda clase de servicios o asesorías profesionales en el área de la salud, procurando proteger el patrimonio de la Empresa del riesgo empresarial, médico-legal y financiero propio de las prácticas en las áreas médicas y toda actividad relacionada directa o indirectamente con la indicada; y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para los fines indicados, al desarrollo de su objeto o a la inversión de los fondos disponibles de la Empresa y en general cualquier otra actividad que los socios determinen de común acuerdo; y, ii) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, opciones, efectos de comercio, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, derechos en sociedades y cualesquiera otros instrumentos mercantiles y mobiliarios, tanto en Chile como en el extranjero; pudiendo entre otros actos, adquirirlos, explotarlos, administrarlos, enajenarlos, percibir sus frutos, darlos en arrendamiento u otras formas de cesión temporal, por cuenta propia o ajena. Para el cumplimiento de su objeto y la inversión de los fondos disponibles, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, pudiendo constituir y/o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas, por acciones o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones; y, en general, realizar toda otra actividad que directa o indirectamente se relacione con las anteriores y que los socios determinen.- III. Domicilio: El domicilio social es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero.- IV. Duración: Indefinida.- V. Capital: El capital social es la suma única y total de 100.000 pesos, pagados por sus socios en dinero efectivo, en las siguientes cantidades y proporciones: i) don CLAUDIO ANDRES BERRIOS GONZALEZ, con la suma de 50.000 pesos, equivalentes al 50 por ciento del capital y los derechos sociales; y, ii) doña GIGLIOLA ANDREA VERA ROJAS, con la suma de 50.000 pesos, equivalentes al 50 por ciento del capital y los derechos sociales.- VI.- Administración: La administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá corresponderá individual e indistintamente a don CLAUDIO ANDRES BERRIOS GONZALEZ o a doña GIGLIOLA ANDREA VERA ROJAS, quienes contarán con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo realizar todos los actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, 12 de marzo del año 2025.