MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Agrícola el Salto SpA

RUT 77942031-0 CVE 2624032
Capital
$529.443 CLP
Fecha instrumento
7 de marzo de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de marzo de 2025
Repertorio
555
Notario
Pablo José Hales Beseler
Oficio
13° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$529.443 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Pablo José Hales Beseler, Abogado, Notario Público Titular de la 13° Notaría de Santiago, con oficio en avenida Padre Hurtado Sur número 875, local 1054, comuna de Las Condes, certifica que: por escritura pública de fecha 07 de marzo de 2025, anotada bajo el repertorio Nº555, ante mí, comparecieron Inversiones Licancabur Sociedad Colectiva Civil; Agro Los Quetros SpA; Asesoría e Inversiones AM Limitada; Inversiones Saitam SpA; Inversiones Oahu SpA; Sur Realista SpA; Inversiones Piedras Moras SpA; Inversiones y Asesorías Rewil SpA; Juan Tomás Turner Fabres; Inversiones ACR SpA, debidamente representados, en su calidad de únicos accionistas de Agrícola El Salto SpA (la “Sociedad”), según registro de accionistas que tuve a la vista, quienes acordaron modificar los estatutos sociales en las siguientes materias: Uno) Aprobar la división del actual capital en una o más series de acciones, sin estar obligada a emitir acciones de todas las series ni a mantener la proporción que representa cada serie en el total de acciones en caso de futuros aumentos de capital en los términos que se expresan en el artículo octavo de los estatutos; Dos) Modificar el artículo quinto de los estatutos pasando el capital de $529.443.580 dividido en 10.000.000 de acciones ordinarias, nominativas de duración indefinida y sin valor nominal, a dividirse en: i) Acciones Serie A, compuesta por 9.571.429 acciones ordinarias, nominativas, de duración indefinida y sin valor nominal; y, ii) Acciones Serie B compuesta de 428.571 acciones preferentes, nominativas, de duración definitiva y sin valor nominal que gozará de un dividendo preferente en los términos que se expresan el artículo quinto de los estatutos; Tres) Modificar el artículo primero transitorio de los estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de marzo de 2025.