MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad de Inversiones Juan Lemus y Cía. Limitada

RUT 78999350-5 CVE 2623470
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
29 de diciembre de 1995
Notaría
San Miguel

Instrumento

Fecha
29 de diciembre de 1995
Repertorio
2002
Comuna
San Miguel

Sociedad

N. fantasía
“Sociedad de Inversiones Lemus y Cía. Limitada” ó “Inversiones Lemus y Cía. Limitada” ó “Inversiones Lemus y Cía. Limitada” ó “Inversiones Lemus y Cía. Ltda,”. RUT.78.999.350-5, comparecientes ANA ROSA PEÑALOZA ADASME y JUAN ANTONIO LEMUS PEÑALOZA declaran únicos socios de compañía antes citada y junto a VÍCTOR MANUEL LEMUS PEÑALOZA declaran ser únicos miembros de la sucesión intestada quedada al fallecimiento socio VICTOR ALFONSO LEMUS TAPIA. Sociedad responsabilidad limitada, constituida escritura pública otorgada Notaría San Miguel, Santiago de don René Antonio Santelices Gamboa 29 diciembre 1995, extracto publicado Diario Oficial 26 enero 1996 inscrita fs. 32 N° 12 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces San Miguel año 1996; únicos socios a la fecha constitución Juan Antonio Lemus Peñaloza y Víctor Manuel Lemus Peñaloza; Primera modificación: escritura pública otorgada Notaría San Miguel, Santiago de don René Antonio Santelices Gamboa 08 mayo 1996, extracto publicado Diario Oficial 12 junio 1996 inscrita fs. 171 N° 108 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces San Miguel año 1996; únicos socios a esa fecha constitución Juan Antonio Lemus Peñaloza y Víctor Alfonso Lemus Tapia; Segunda modificación escritura pública otorgada Notaría Puerto Montt de don Hernán Tike carrasco 23 julio 1999, extracto publicado Diario Oficial 07 agosto 1999 inscrita fs. 165 N° 173 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces San Miguel año 1999; únicos y actuales socios Juan Antonio Lemus Peñaloza titular del 20% de las acciones y derechos en el capital e interés social, Víctor Alfonso Lemus Tapia titular del 20% de las acciones y derechos en el capital e interés social y Ana Rosa titular del 60% restantes de las acciones y derechos en el capital e interés social. Cesión derechos sociales: ANA ROSA PEÑALOZA ADASME, VÍCTOR MANUEL LEMUS PEÑALOZA y JUAN ANTONIO LEMUS PEÑALOZA, como únicos y exclusivos miembros sucesión intestada de Víctor Alfonso Lemus Tapia, con expresa autorización socios y de la sociedad representada por Juan Antonio Lemus Peñaloza, ceden y transfiere la totalidad de la participación de Víctor Alfonso Lemus Tapia en el capital social de la que es titular y que equivalen al 20% total en el capital e interés social, a don Juan Antonio Lemus Peñaloza, quien autocontratando en la parte que a este corresponde, lo acepta y adquiere para sí, por la suma de $1.000.000, que ya se encuentra pagada; ANA ROSA PEÑALOZA ADASME, con expresa autorización del socio Juan Antonio Lemus Peñaloza y de la sociedad representada por este último, cede y transfiere la totalidad de su participación en el capital social de la que es titular y que equivalen al 60% restante del total en el capital e interés social, el que ya se encuentra enterado en caja social y pagado a don Juan Antonio Lemus Peñaloza, quien lo acepta y adquiere para sí, por la suma de tres millones de pesos; que ya se encuentra pagada; los comparecientes se dan amplio y completo finiquito, retirándose de la sociedad los socios Ana Rosa Peñaloza Adasme y Víctor Alfonso Lemus Tapia. Queda don Juan Antonio Lemus Peñaloza, como titular 100% derechos sociales, como único titular de administración y representación de unidad económica y en atención que la sociedad de responsabilidad limitada no puede continuar como tal con un
Capital
$1.000.000 CLP

Administración

estará a cargo del accionista Juan Antonio Lemus Peñaloza

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FELIPE SAN MARTÍN SCHRÖDER, Notario Público Titular de Puerto Montt, Urmeneta 478, certifico: por escritura pública hoy, ante mí, Repertorio N°2.002: ANA ROSA PEÑALOZA ADASME, JUAN ANTONIO LEMUS PEÑALOZA y VÍCTOR MANUEL LEMUS PEÑALOZA, domiciliado Bernardo O´Higgins 545, departamento 901, comuna Puerto Montt; modificaron Sociedad Responsabilidad Limitada denominada “Sociedad de Inversiones Juan Lemus y Cía. Limitada”, nombre de fantasía: “Sociedad de Inversiones Lemus y Cía. Limitada” ó “Inversiones Lemus y Cía. Limitada” ó “Inversiones Lemus y Cía. Limitada” ó “Inversiones Lemus y Cía. Ltda,”. RUT.78.999.350-5, comparecientes ANA ROSA PEÑALOZA ADASME y JUAN ANTONIO LEMUS PEÑALOZA declaran únicos socios de compañía antes citada y junto a VÍCTOR MANUEL LEMUS PEÑALOZA declaran ser únicos miembros de la sucesión intestada quedada al fallecimiento socio VICTOR ALFONSO LEMUS TAPIA. Sociedad responsabilidad limitada, constituida escritura pública otorgada Notaría San Miguel, Santiago de don René Antonio Santelices Gamboa 29 diciembre 1995, extracto publicado Diario Oficial 26 enero 1996 inscrita fs. 32 N° 12 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces San Miguel año 1996; únicos socios a la fecha constitución Juan Antonio Lemus Peñaloza y Víctor Manuel Lemus Peñaloza; Primera modificación: escritura pública otorgada Notaría San Miguel, Santiago de don René Antonio Santelices Gamboa 08 mayo 1996, extracto publicado Diario Oficial 12 junio 1996 inscrita fs. 171 N° 108 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces San Miguel año 1996; únicos socios a esa fecha constitución Juan Antonio Lemus Peñaloza y Víctor Alfonso Lemus Tapia; Segunda modificación escritura pública otorgada Notaría Puerto Montt de don Hernán Tike carrasco 23 julio 1999, extracto publicado Diario Oficial 07 agosto 1999 inscrita fs. 165 N° 173 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces San Miguel año 1999; únicos y actuales socios Juan Antonio Lemus Peñaloza titular del 20% de las acciones y derechos en el capital e interés social, Víctor Alfonso Lemus Tapia titular del 20% de las acciones y derechos en el capital e interés social y Ana Rosa titular del 60% restantes de las acciones y derechos en el capital e interés social. Cesión derechos sociales: ANA ROSA PEÑALOZA ADASME, VÍCTOR MANUEL LEMUS PEÑALOZA y JUAN ANTONIO LEMUS PEÑALOZA, como únicos y exclusivos miembros sucesión intestada de Víctor Alfonso Lemus Tapia, con expresa autorización socios y de la sociedad representada por Juan Antonio Lemus Peñaloza, ceden y transfiere la totalidad de la participación de Víctor Alfonso Lemus Tapia en el capital social de la que es titular y que equivalen al 20% total en el capital e interés social, a don Juan Antonio Lemus Peñaloza, quien autocontratando en la parte que a este corresponde, lo acepta y adquiere para sí, por la suma de $1.000.000, que ya se encuentra pagada; ANA ROSA PEÑALOZA ADASME, con expresa autorización del socio Juan Antonio Lemus Peñaloza y de la sociedad representada por este último, cede y transfiere la totalidad de su participación en el capital social de la que es titular y que equivalen al 60% restante del total en el capital e interés social, el que ya se encuentra enterado en caja social y pagado a don Juan Antonio Lemus Peñaloza, quien lo acepta y adquiere para sí, por la suma de tres millones de pesos; que ya se encuentra pagada; los comparecientes se dan amplio y completo finiquito, retirándose de la sociedad los socios Ana Rosa Peñaloza Adasme y Víctor Alfonso Lemus Tapia. Queda don Juan Antonio Lemus Peñaloza, como titular 100% derechos sociales, como único titular de administración y representación de unidad económica y en atención que la sociedad de responsabilidad limitada no puede continuar como tal con un socio. la transformará en este mismo acto sin solución de continuidad en una sociedad por acciones, con el objeto de dar continuidad de giro a las actividades económicas de “Sociedad de Inversiones Juan Lemus y Cía. Limitada”, bajo una nueva estructura jurídica, para los efectos del artículo 69 y siguientes del Código Tributario y restantes normas de dicho cuerpo legal denominada "Sociedad de Inversiones Juan Lemus SpA", de la cual tendrá carácter único socio constituyente; la razón social de la sociedad: será “Sociedad de Inversiones Juan Lemus SpA”; pudiendo usar para fines comerciales, publicitarios, de propaganda o bancarios, la abreviatura o nombre de fantasía “Inversiones Juan Lemus SpA”. El objeto de la sociedad será: Prestar servicios, asesorías, asistencia y profesional en materias económicas, administrativas y en particular, de la medicina y legales, en todas sus formas y especialidades, invertir en bienes, valores, negocios y empresas de cualquier especia, incluyendo la formación o participación en sociedades de cualquier clase y naturaleza; comprar, vender, adquirir y enajenar, a cualquier título y comercializar, administrar y explotar toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales y toda clase de títulos de crédito o efectos de comercio, valores negociables, acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades y asociaciones, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, fondos mutuos, depósitos a plazo o a la vista y títulos de crédito y, efectuar cualquiera otra clase de actividades profesionales y comerciales. Para el cumplimiento del objeto, la sociedad podrá adquirir y enajenar, a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento, concesión u otra forma de tenencia, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales y, en general, efectuar todos los actos y contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su objeto y a la inversión de todos los fondos disponibles de la sociedad. El capital de la sociedad: $5.000.000.- dividido en cien acciones nominativas, sin valor nominal y de una sola serie; don Juan Antonio Lemus Peñaloza encuentra suscritas y pagadas y adquiere la cantidad de cien acciones, equivalente al cien por ciento del capital accionario. El domicilio social será la comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Duración o Vigencia de la Sociedad: La Sociedad tendrá duración indefinida. La administración: estará a cargo del accionista Juan Antonio Lemus Peñaloza. Otras estipulaciones, constan en escritura extractada. Puerto Montt, 04 marzo 2025.-