OVALLE CONSEJEROS LEGALES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de marzo de 2025
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.380 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ, Notario Titular de la Trigésimo Séptima Notaria de Santiago, con oficio en Huérfanos N°1.117, oficina 1.014, certifica: Por escritura pública de fecha 14 de marzo de 2025, bajo el repertorio número 838-2025, ante mí, comparecieron: Uno) don PABLO MATÍAS OVALLE ANDRADE, cédula de identidad número 8.717.574-k, en representación de LEGALES OVALLE Y OVALLE LIMITADA, RUT No. 77.601.310-2; Dos) don ÁLVARO FRANCISCO PARRA PASCUAL, cédula de identidad número 10.265.396-3, en representación de SOCIEDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES SANTO DOMINGO LIMITADA, RUT No. 77.594.531-1; Tres) don JUAN FRANCISCO READY ANANÍAS, cédula de identidad número 16.096.380-8, en representación de SOCIEDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES READY FERNÁNDEZ ABOGADOS LIMITADA, RUT No. 77.618.685-6; Cuatro) doña JOSEFINA ESCOBAR MARTÍNEZ, cédula de identidad número 15.312.648-8, en representación de SOCIEDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES ESCOBAR ABOGADOS LIMITADA, RUT No. 77.614.798-2; y Cinco) don JAVIER EMILIO OVALLE ANDRADE, cédula de identidad número 6.948.903-6, en representación de en representación de SOCIEDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES OVALLE LIMITADA, rol único tributario número 77.622.538-K; todos domiciliados para estos efectos en Cerro el Plomo No. 5.420, oficina 903, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; quienes modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “OVALLE CONSEJEROS LEGALES LIMITADA”, en adelante “la Sociedad”, inscrita a fojas 26.410 número 14.641 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2017, en el siguiente sentido: (1) Cesión de derechos. Uno) Sociedad de Servicios Profesionales Santo Domingo Limitada, vendió, cedió y transfirió el 3,87% de los derechos sociales de Ovalle Consejeros Legales Limitada a Sociedad de Servicios Profesionales Ovalle Limitada, por un valor de $53.406, el cual fue pagado en el acto de la cesión en dinero en efectivo. Dos) Sociedad de Servicios Profesionales Ready Fernández Abogados Limitada, vendió, cedió y transfirió el 3,15% de los derechos sociales de Ovalle Consejeros Legales Limitada a Sociedad de Servicios Profesionales Ovalle Limitada, por un valor de $43.470, el cual fue pagado en el acto de la cesión en dinero en efectivo. Tres) Sociedad de Servicios Profesionales Escobar Abogados Limitada, vendió, cedió y transfirió el 2,98% de los derechos sociales de Ovalle Consejeros Legales Limitada a Sociedad de Servicios Profesionales Ovalle Limitada, por un valor de $41.124, el cual fue pagado en el acto de la cesión en dinero en efectivo. (2) Modificación de estatutos. Como consecuencia de las cesiones de derechos acordadas precedentemente, los actuales socios de la Sociedad acuerdan: Uno) Sustituir el artículo Cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad asciende a $1.380.023 que los socios aportan, en la siguiente forma y proporción: Uno) Legales Ovalle y Ovalle Limitada ha aportado y pagado la suma de $417.457 equivalentes aproximadamente a un treinta coma veinticinco por ciento de los derechos sociales; Dos) Sociedad de Servicios Profesionales Santo Domingo Limitada ha aportado y pagado la suma de $319.200 equivalentes aproximadamente a un veintitrés coma trece por ciento de los derechos sociales; Tres) Sociedad de Servicios Profesionales Ready Fernández Abogados Limitada ha aportado y pagado la suma de $260.135 equivalentes aproximadamente a un dieciocho coma ochenta y cinco por ciento de los derechos sociales; Cuatro) Sociedad de Servicios Profesionales Escobar Abogados Limitada ha aportado y pagado la suma de $245.231 equivalentes aproximadamente a un diecisiete coma setenta y siete por ciento de los derechos sociales; y cinco) Sociedad de Servicios Profesionales Ovalle Limitada ha aportado y pagado la suma de $138.000 equivalentes aproximadamente a un diez por ciento de los derechos sociales.”Dos) Sustituir el artículo Octavo de los estatutos sociales en el sentido que el uso de la razón social, la administración y la representación de la Sociedad, corresponderá a PABLO MATÍAS OVALLE ANDRADE, ALVARO FRANCISCO PARRA PASCUAL, JUAN FRANCISCO READY ANANÍAS, JOSEFINA ESCOBAR MARTÍNEZ y JAVIER EMILIO OVALLE ANDRADE, quienes actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos y anteponiendo el nombre de la compañía o razón social a su firma, podrán representar a la Sociedad con todas las facultades conferidas en la escritura extractada. En todo lo no modificado, continúan plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad, en especial, la estipulación relativa a que la responsabilidad de los socios queda expresa y determinadamente limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 17 de marzo de 2025.