MPATI CAPITAL SpA
Instrumento
- Fecha
- 31 de enero de 2025
- Notario
- MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- 26ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, abogado, Notario Público Titular de la 26ª Notaría de Santiago, con oficio calle Orrego Luco N° 0153, comuna de Providencia, Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 31 de enero de 2025, ante mí, don WERNER RUBEN SARNA ROEDENBECK, alemán, casado bajo el régimen de separación total de bienes, ingeniero comercial, CI: 23.763.178-1, con domicilio en Calle Alberto Undurraga 1.515, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; don TOMAS ANTONIO CARVALLO FUENTES, chileno, soltero, ingeniero civil industrial, CI: 15.004.708-0 , con domicilio en calle Los Molinos 7.912, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; y don FIORELHLO HERNAN GONZALEZ RIOS, chileno, soltero, ingeniero civil industrial, CI:12.097.880-2, con domicilio en calle Estero Poniente 5.549, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, en su conjunto los comparecientes, mayores de edad, quienes firmaron una modificación de la sociedad por acciones cuya razón social es “MPATI CAPITAL SpA”, Rol único tributario número 77.312.458-2, inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 43.438, N° 19. 195 correspondiente al año 2023; CAPITAL Y ACCIONES, señalando: El capital de la sociedad es de $3.000.000, dividido en 3.000 acciones. MODIFICACIÓN: Por el presente instrumento don WERNER RUBEN SARNA ROEDENBECK, don TOMAS ANTONIO CARVALLO FUENTES, y don FIORELHLO HERNAN GONZALEZ RIOS en virtud de la facultad que les confiere el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio, como únicos y actuales accionista, vienen en modificar Los Estatutos sociales en lo que a continuación se indica: Uno) En los Estatutos sociales en el TITULO PRIMERO en el ARTÍCULO CUARTO se modifica el Objeto Social actual de manera que se establece lo siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad será de manera exclusiva la Asesoría de Inversión: Que se define como la prestación de servicios de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la conveniencia de realizar determinadas inversiones u operaciones en valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión. No comprende la asesoría previsional, entidades de asesoría previsional, asesores financieros previsionales o entidades de asesoría financiera a que se refiere el decreto ley Número tres mil quinientos, de mil novecientos ochenta, ni los agentes de venta de compañías de seguros. Según lo señalado en los artículos dos y siguientes del Título II de la Ley Número veintiún mil quinientos veintiuno, de conformidad a lo indicado en inciso tercero del artículo 6 del mismo cuerpo legal en concordancia con lo dispuesto en el último párrafo de la letra A, Sección I, de la NCG Número quinientos dos, que se realizará directamente o por cuenta propia, en atención a que la sociedad tiene calidad de entidad fiscalizada por la Comisión del Mercado Financiero". Dos) Se modifica la letra a) DEL ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO DEL TÍTULO CUARTO, quedando de la siguiente manera: “a) Nombrar anualmente a una empresa de auditoría externa de las que se encuentran inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa que lleva la Comisión para el Mercado Financiero y cuya regulación se encuentra contenida en los artículos doscientos treinta y nueve y siguientes del Título XXVIII la Ley Número dieciocho mil cuarenta y cinco, para examinar la contabilidad, inventario, balance y estados financieros, a través de la emisión de un informe y el cual será presentado en la junta de accionistas para su aprobación. Examinar la situación de la sociedad, aprobar o rechazar la memoria, el balance y conocer los informes de los auditores externos y de los estados y demostraciones financieras presentados por los administradores o liquidadores de la sociedad”. Tres) Se modifica el TÍTULO TERCERO, el ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO en el que se establece la Administración, representación y el uso de la razón, de tal manera que el TÍTULO TERCERO, ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO queda de la siguiente manera: “La administración, representación y el uso de la razón social será ejercida conjuntamente por don TOMAS ANTONIO CARVALLO FUENTES y don FIORELHLO HERNAN GONZALEZ RIOS. Los administradores de la sociedad, anteponiendo la razón social a sus firmas, podrán representarla y obligarla con las más amplias facultades y atribuciones establecidos en el Escritura de Modificación. Cuatro) En todo lo no modificado quedan plenamente vigentes todas las estipulaciones del contrato social, estipuladas en la Escritura de Constitución de la Sociedad. CESIÓN DE ACCIONES O DERECHOS: Mediante el presente instrumento don WERNER RUBEN SARNA ROEDENBECK vende cede y transfiere las acciones que a continuación se indican a los siguientes compradores: Uno) 510 acciones a don TOMAS ANTONIO CARVALLO FUENTES, quien acepta y adquiere en este acto para si por el precio de $510.000 el que paga en este acto a WERNER RUBEN SARNA ROEDENBECK quien declara recibir en su totalidad y conforme; Dos) 510 acciones a don FIORELHLO HERNAN GONZALEZ RIOS, quien acepta y adquiere en este acto para si por el precio de $510.000 el que paga en este acto a WERNER RUBEN SARNA ROEDENBECK quien declara recibir en su totalidad y conforme. De esta manera quedan como únicos socios de la Sociedad don TOMAS ANTONIO CARVALLO FUENTES y don FIORELHLO HERNAN GONZALEZ RIOS, cada uno con mil quinientas acciones, entra los dos en conjunto con el cien por ciento de las acciones. Demás estipulaciones en la Escritura extractada.- Santiago, 13 de Marzo de 2025.