MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

GI SpA

RUT 77253198-2 CVE 2623331
Capital
$70.303 CLP
Fecha instrumento
12 de marzo de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de marzo de 2025
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$70.303 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 12 de marzo de 2025, bajo el repertorio número 7.129, se redujo, ante mí, el acta de la junta extraordinaria de accionistas de GI SpA (la “Sociedad”), celebrada ante mí con fecha 16 enero de 2025, en la que se acordó aumentar el capital social de la suma de $70.303.308 dividido en 72.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, a la cantidad de $86.550.660, dividido en 74.400.000 acciones ordinarias, nominativas, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal. En virtud de lo anterior, se reemplazaron el Artículo Quinto y el articulo Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de ochenta y seis millones quinientos cincuenta mil seiscientos sesenta pesos, dividido en setenta y cuatro millones cuatrocientas mil acciones ordinarias, nominativas, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad con la ley, las que se enteran y pagan de conformidad a lo señalado en el artículo primero transitorio de estos estatutos. El capital social y sus posteriores aumentos deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo de tres años contados desde la fecha de constitución de la Sociedad o desde la modificación respectiva, según corresponda. Si no se pagare oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes no consistentes en dinero. “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social asciende a ochenta y seis millones quinientos cincuenta mil seiscientos sesenta pesos, dividido en setenta y cuatro millones cuatrocientas mil acciones ordinarias, nominativas, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, el que se suscribe y paga por los accionistas de la siguiente forma: i) La cantidad de setenta y nueve millones trescientos cincuenta mil seiscientos sesenta pesos dividido en setenta y dos millones de acciones ordinarias, de única serie y sin valor nominal, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado; y ii) La cantidad de siete millones doscientos mil pesos dividido en dos millones cuatrocientas mil acciones ordinarias, de única serie y sin valor nominal, que se encuentran pendientes de suscripción y pago. Se tuvo a la vista el registro de accionistas de la Sociedad. Demás estipulaciones y acuerdos constan escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización.- Santiago, 12 de marzo de 2025.