MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

COMERCIAL Y TRANSPORTES MAÑIGUALES LIMITADA

RUT 76180992-K CVE 2623715
Capital
$530.000 CLP
Fecha instrumento
21 de noviembre de 2011
Notaría
Quillota de Julio Abuyeres

Instrumento

Fecha
21 de noviembre de 2011
Comuna
Quillota de Julio Abuyeres

Sociedad

Capital
$530.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCOS ANDRÉS DÍAZ LEÓN, Notario Viña del Mar con asiento en Reñaca, Avenida Borgoño 14439, Local 105, esta ciudad, certifica, por escritura pública de hoy ante mí, PABLO ANDRES STUARDO DONOSO y CLAUDIA PAMELA VILLAVICENCIO PLAVSA, ambos Colón 420, Limache; modificaron sociedad “COMERCIAL Y TRANSPORTES MAÑIGUALES LIMITADA” Rut Nº76.180.992-K; constituida 21.11.2011, Notaría Quillota de Julio Abuyeres Jadue, inscrita fs. 171 Vta. Nº 171 año 2011, Registro Comercio Limache; reinscrita a fojas 70 número 45 año 2024, Registro Comercio Concón siguiente sentido: modifican cláusula del estatuto social vigente, sobre el capital, en el sentido de aumentarlo en $500.000.000. De esta forma, capital de sociedad pasará desde $30.000.000 a $530.000.000. Cada uno de los socios aporta o aportará, la cantidad de $250.000.000, siguiente forma: A) CLAUDIA PAMELA VILLAVICENCIO PLAVSA, aporta la cantidad de $250.000.000 a través del aporte en dominio pleno y exclusivo, de propiedades que corresponden al Departamento número 42 del piso 4º y de la Bodega número 11, ubicada en el primer subterráneo, ambos correspondientes al Conjunto Habitacional Costa Puyai, EDIFICIO 3, ubicado en avenida marítima 950, Comuna de Papudo, Región de Valparaíso; inmuebles respecto de las cuales los socios las avalúan de común acuerdo, en total, en $250.000.000, y en particular, dicha suma la desglosan, de común acuerdo, considerando una valoración de $240.000.000 para el departamento y de $10.000.000 para la bodega. Se comprende también dentro de este aporte el uso y goce exclusivo del Estacionamiento número 107, ubicado en el primer piso del mismo Edificio. El aporte de estas propiedades se hace como cuerpo cierto, en el estado en que se encuentran los inmuebles objeto del mismo, libre de embargo, con todo lo edificado, construido y plantado sobre ellos y cuanto se considere inmueble por adherencia o por destinación declarando los comparecientes aceptar y adquirir dicho aporte para la sociedad a entera satisfacción. B) PABLO ANDRES STUARDO DONOSO, aporta y aportará la cantidad de $250.000.000 siguiente forma: Uno. Con $1.000.000, que aporta y entera en este acto de contado, en dinero efectivo, que ingresa a la caja social; Dos. Con $249.000.000, que aportará y enterará en la medida que las necesidades sociales lo requieran y dentro del plazo máximo de 10 años contados desde esta fecha. Como consecuencia de la modificación la cláusula capital de sociedad queda: Capital: $530.000.000 que los socios aportaron, aportan y aportarán, enteraron, enteran y enterarán siguiente forma: a) CLAUDIA PAMELA VILLAVICENCIO PLAVSA, aporta y aportó $265.000.000, siguiente forma. Uno. Con $15.000.000 ya aportados y enterados con anterioridad, en dinero efectivo a la caja de la sociedad; Dos. Con $250.000.000 que aporta y entera, a través del aporte en dominio pleno y exclusivo, de propiedades que corresponden al Departamento número 42 del piso cuarto y de la Bodega número 11, ubicada en el primer subterráneo, ambos correspondientes al Conjunto Habitacional Costa Puyai, EDIFICIO 3, ubicado en avenida marítima 950, de la Comuna de Papudo, Región de Valparaíso, inmuebles respecto de las cuales los socios las avalúan de común acuerdo, en total, en $250.000.000, y en particular, dicha suma la desglosan, de común acuerdo, considerando una valoración de $240.000.000 para el departamento y de $10.000.000 para la bodega. Se comprende también dentro de este aporte el uso y goce exclusivo del Estacionamiento número 107, ubicado en el primer piso del mismo Edificio. El aporte de estas propiedades se hace como cuerpo cierto, en el estado en que se encuentran los inmuebles objeto del mismo, libre de embargo, con todo lo edificado, construido y plantado sobre ellos y cuanto se considere inmueble por adherencia o por destinación declarando los comparecientes aceptar y adquirir dicho aporte para la sociedad a entera satisfacción. B) PABLO ANDRES STUARDO DONOSO, aporta y aportó $265.000.000, siguiente forma: Uno. Con $15.000.000 ya aportados y enterados con anterioridad, en dinero efectivo a la caja de la sociedad; Dos. Con $1.000.000, que aporta y entera en este acto, de contado, en dinero efectivo, que ingresa a la caja social; Tres. Con $249.000.000, que aportará y enterará en la medida que las necesidades sociales lo requieran y dentro del plazo máximo de 10 años contados desde esta fecha. En lo no modificado rige pacto social original y su modificación posterior. Demás estipulaciones en escritura extractada. Viña del Mar, 04 Marzo 2025.