BRIONES Y YAÑEZ COMERCIAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de marzo de 2025
- Repertorio
- 365
- Notario
- MAXIMILIANO ANTONIO CONCHA URETA
- Domicilio
- Titular doña Paulina Alejandra Sotomayor Graepp
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAXIMILIANO ANTONIO CONCHA URETA, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular doña Paulina Alejandra Sotomayor Graepp, con oficio en Villa Alemana, calle Patricio Lynch número treinta y nueve, en virtud del decreto económico número treinta y seis y treinta y siete de dos mil veinticinco del Juzgado de Letras de Villa Alemana, de fecha siete de Marzo de dos mil veinticinco, Protocolizado bajo el Repertorio número trescientos sesenta y cuatro, con fecha siete de marzo de dos mil veinticinco, en el Registro de Instrumentos Públicos a mi cargo, Segundo Bimestre año dos mil veinticinco, Certifico: Por escritura de fecha 07 de Marzo de 2025 Repertorio N° 365, ante mí, don PEDRO ANDRÉS BRIONES GONZÁLEZ, C.I. N° 13.995.635-4, y JACQUELINE ANDREA YAÑEZ VERGARA, C.I. N° 15.101.175-6, ambos con domicilio en calle Carlos Ibáñez N° 1347, comuna de Quilpué, Región de Valparaíso, acordaron, como únicos socios, la modificación de la Sociedad BRIONES Y YAÑEZ COMERCIAL LIMITADA o “TÍO CARLOS LIMITADA” RUT 77.673.407-1, inscrita a fojas 646v n° 435 del año 2022, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, en el siguiente sentido: modificar la cláusula cuarta del estatuto social, referente a la administración, representación y uso de la razón social, particularmente la facultad bancaria establecida como numeral “veinte”, quedando como sigue: “veinte”). Representar a la sociedad ante bancos nacionales y extranjeros, comerciales y de fomento, particulares y estatales con las más amplias facultades que puedan necesitarse para efectuar operaciones, tales como darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y cerrar cuentas corrientes, de crédito o depósito, contratar préstamos, créditos, líneas de crédito o mutuos, retirar talonarios de cheques, aprobar u objetar saldos de cuentas corrientes o cualquier otra operación efectuada con bancos, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y cerrarlas y poner término a su arrendamiento.” CAPITAL: $2.000.000-. Demás estipulaciones en escritura extractada. Villa Alemana, 12 de marzo de 2025.