CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

ARI HEALTH DESIGN SpA

CVE 2623286
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
6 de marzo de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de marzo de 2025
Repertorio
4423-2025
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
8° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular de la 8° Notaría de Santiago, domiciliado en Huérfanos 941, Local 302, Santiago certifica: Por escritura pública de fecha 6 de marzo de 2025 ante mí, bajo el repertorio 4423-2025, Macarena de Lourdes Silva Maldonado constituyó sociedad por acciones de nombre ARI HEALTH DESIGN SpA. Objeto será: a) La investigación, desarrollo, producción y comercialización de todo tipo de productos médicos o relativos a la salud; b) La prestación de servicios, asesorías y consultorías en el desarrollo, producción y comercialización del material médico o de cualquier otra relacionada con ciencias de la salud; c) La inversión en bienes muebles, para lo cual podrán adquirir o enajenar cualquier valor de inversión de cualquier naturaleza, administrar dichas inversiones y percibir sus frutos; d) Efectuar toda clase de inversiones en bienes muebles con fines rentísticos de largo plazo, corporales e incorporales, incluyendo la formación y la participación en otras personas jurídicas y sociedades de cualquier tipo y objeto, la administración de tales inversiones y la percepción de sus frutos o rentas; y e) Cualquier otra actividad permitida por la legislación chilena que los socios pudieran acordar en el futuro. Capital social $1.000.000, dividido en 1.000.000 acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, de las cuales 900.000 acciones fueron suscritas y pagadas; y 100.000 acciones quedarán pendientes de suscripción y pago, las que en todo caso serán destinadas a la implementación de un plan de compensación para trabajadores y asesores, a ser suscritas y pagadas en un plazo máximo de 10 años contados desde la fecha de su constitución. Por tanto, el capital ha quedado parcialmente suscrito y pagado. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de marzo de 2025.