SOCIEDAD DGMCONSULTOR SpA
Instrumento
- Fecha
- 4 de marzo de 2025
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que, por escritura pública de fecha 4 de marzo del año 2025, repertorio número 6.252, otorgada ante mí, don José Domingo González Mathiesen, doña Rosario Magdalena González Bellalta y doña Trinidad Isabel González Bellalta, en su calidad de únicos y actuales accionistas de la sociedad por acciones denominada “SOCIEDAD DGMCONSULTOR SpA”, cuyo extracto de constitución se encuentra inscrito a fojas 59, número 37, año 2019, correspondiente al Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, modificaron los estatutos de dicha sociedad, incorporando al objeto social lo siguiente: a) La actividad agrícola y forestal en sus más amplias y variadas formas y modalidades, en especial la producción, explotación y comercialización de todo tipo de productos agrícolas y forestales; b) La explotación agrícola y forestal, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos: c) La compraventa, importación, exportación, transformación y comercialización de productos agrícolas, forestales, maquinarias, vehículos, equipos, útiles, enseres, herramientas, semillas, abonos, productos químicos y demás insumos para la agricultura e industria forestal; d) La producción y comercialización de productos del agro en general y subproductos agrícolas, ya sea en alimentos como semillas, fertilizantes e insumos, de toda clase y naturaleza, tanto nacional como internacional; y e) La adquisición de maquinarias, equipos, implementos, herramientas, de toda clase y variedad, necesarios para desarrollar su actividad comercial, agrícola y forestal, junto con su transporte efectuado tanto en vehículos propios como arrendados, desde el país como desde el extranjero. En consecuencia, se sustituyó el Artículo Cuarto de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad es: a) La prestación de servicios, asesorías y consultorías agrícolas, comerciales, financieras y cualquier tipo en su más amplio sentido; realizar estudios y proyectos, trabajos de planeamiento, realización y ejecución de proyectos, implantación de sistemas de gestión; efectuar conferencias, cursos, pasantías y capacitaciones; comercialización de todo tipo de bienes muebles. Todas las actividades referidas podrá la sociedad desarrollarlas por cuenta propia o ajena, sean los terceros instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas y privadas, o particulares, asociarse con dichas empresas, instituciones o personas naturales o jurídicas, tomar la representación de ellas y establecer agencias de firmas nacionales o extranjeras relacionadas con el giro ya descrito, realizar cualquiera acto, contrato o actividad, civil o comercial, que tienda directa o indirectamente a la consecución de los fines sociales, incluyendo la participación de la sociedad como socio o accionista en toda clase de empresas, compañías, sociedades o corporaciones, sin que ello importe o requiera una modificación de los estatutos sociales, y en general, todo lo que se relacione en la actualidad o en el futuro con estas actividades; b) La actividad agrícola y forestal en sus más amplias y variadas formas y modalidades, en especial la producción, explotación y comercialización de todo tipo de productos agrícolas y forestales; c) La explotación agrícola y forestal, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos: d) La compraventa, importación, exportación, transformación y comercialización de productos agrícolas, forestales, maquinarias, vehículos, equipos, útiles, enseres, herramientas, semillas, abonos, productos químicos y demás insumos para la agricultura e industria forestal; e) La producción y comercialización de productos del agro en general y subproductos agrícolas, ya sea en alimentos como semillas, fertilizantes e insumos, de toda clase y naturaleza, tanto nacional como internacional; y f) La adquisición de maquinarias, equipos, implementos, herramientas, de toda clase y variedad, necesarios para desarrollar su actividad comercial, agrícola y forestal, junto con su transporte efectuado tanto en vehículos propios como arrendados, desde el país como desde el extranjero”. En lo no modificado por la escritura extractada, permanece plena e íntegramente vigente el estatuto de la sociedad. Se facultó al portador de este extracto, para requerir las inscripciones, anotaciones y publicaciones que sean procedentes, y para efectuar todos los trámites conducentes a la completa legalización de la sociedad.- Santiago, 07 de marzo de 2025.