MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

MELÓN ÁRIDOS LIMITADA

RUT 78465110-K CVE 2623079
Capital
$27.740.385 CLP
Fecha instrumento
4 de marzo de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de marzo de 2025
Notario
PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
Oficio
Segunda Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$27.740.385 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Santiago, con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa número 1201, Local 101, comuna de Lo Barnechea, Santiago, Región Metropolitana, certifico que: Por escritura pública otorgada ante mí con fecha 4 de marzo de 2025, bajo el repertorio número 1.561 - 2025, comparecieron MELÓN S.A., MELÓN HORMIGONES S.A. y MELÓN SERVICIOS COMPARTIDOS SpA /antes Melón Servicios Compartidos S.A./, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea 2800, piso 13, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, únicos y actuales socios de MELÓN ÁRIDOS LIMITADA, cuya inscripción rola a fojas 174, bajo el número 157 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1994 /en adelante, la “Sociedad”/ quienes acordaron lo siguiente: i) Aumento de Capital: MELÓN S.A. y MELÓN HORMIGONES S.A., que a la fecha de la escritura extractada eran los únicos socios de la Sociedad, acordaron aumentar el capital de la Sociedad de la suma de $27.740.385.978 a la suma de $27.741.385.978 que se pagará en dinero efectivo. Asimismo, MELÓN S.A. y MELÓN HORMIGONES S.A., en su calidad de actuales y únicos socios de la Sociedad, a la fecha de la escritura extractada, acordaron que el referido aumento de capital por la suma de $1.000.000 sea aportado y enterado íntegramente por MELÓN SERVICIOS COMPARTIDOS SpA quien se incorpora como socio de la Sociedad. MELÓN SERVICIOS COMPARTIDOS SpA, aceptó incorporarse como socio de la Sociedad mediante el pago del aumento de capital antes indicado, el que fue pagado al contado y dinero en efectivo y aceptado por MELÓN S.A. y MELÓN HORMIGONES S.A.- ii) Modificación de estatutos: Como consecuencia de lo anterior, los socios de la Sociedad, esto es MELÓN S.A., MELÓN HORMIGONES S.A. y MELÓN SERVICIOS COMPARTIDOS SpA, acordaron modificar los estatutos sociales de la Sociedad sustituyendo íntegramente el Artículo Sexto por el siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: El capital de la Sociedad es la suma de veintisiete mil setecientos cuarenta y un millones trescientos ochenta y cinco mil novecientos setenta y ocho pesos, que los socios han aportado y pagado íntegramente de la siguiente manera: i) MELÓN S.A., con la suma de veinte un mil setecientos cuarenta millones cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos setenta y ocho pesos, representativo de aproximadamente el setenta y ocho coma tres seis ocho cuatro por ciento del capital social, ii) MELÓN HORMIGONES S.A., con la suma de cinco mil novecientos noventa y nueve millones novecientos mil pesos representativo de aproximadamente el veintiún coma seis dos ocho cero por ciento del capital social y iii) MELÓN SERVICIOS COMPARTIDOS SpA, con la suma de un millón de pesos representativo de aproximadamente el cero coma cero cero tres seis por ciento del capital social. Los aportes se encuentran íntegramente pagados y enterados.”- iii) Modificación de la administración de la Sociedad: Finalmente, los únicos y actuales socios, acordaron modificar el párrafo primero del Artículo Octavo de los estatutos sociales estableciendo que el uso de la razón social y administración de la Sociedad corresponderá al socio MELÓN S.A. quien actuando a través de sus mandatarios o representantes, tendrá los más amplios poderes de administración, con autoridad para ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y acuerdos de cualquier naturaleza que sean y que tengan relación con el objeto de la Sociedad.- Salvo las modificaciones referidas anteriormente, los estatutos de la Sociedad se mantienen íntegramente vigentes, especialmente en lo relativo a la responsabilidad de los socios, declarándose que los socios solo serán responsable hasta por el monto de sus respectivos aportes.- Las demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 13 de marzo de 2025.- Patricio Guillermo Corominas Mellado. Notario Público Titular.-