INVERSIONES MILLARUKA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de marzo de 2025
- Repertorio
- 2406-25
- Notario
- ELIANA ANDREA MARTÍNEZ CÁRDENAS
- Domicilio
- Titular doña Esmirna Vidal Moraga
- Comuna
- Temuco de don Javier González Castro
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalELIANA ANDREA MARTÍNEZ CÁRDENAS, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular doña Esmirna Vidal Moraga, con oficio en calle Antonio Varas 979, Temuco, certifica: Por Escritura Pública de fecha 05 de Marzo de 2025, Repertorio N°2406-25, ante la Notario Público Titular doña Esmirna Vidal Moraga; ALEXIS SEBASTIÁN AZOCAR TENORIO, chileno, abogado, soltero, cédula de identidad número diecinueve millones setenta y seis mil ciento veintitrés guion uno, domiciliado en calle Los Pellines mil seiscientos treinta de la ciudad de Temuco, en representación convencional de PEDRO JUAN MILLAPAN CHAVEZ, de nacionalidad chileno, jubilado, viudo, domiciliado en calle Lelfun Número cuatrocientos sesenta, comuna Temuco, cédula nacional de identidad número seis millones novecientos cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta guion seis; don PEDRO FERNANDO MILLAPAN FAJARDO, chileno, ingeniero comercial, soltero, domiciliado en Lelfun Numero cuatrocientos sesenta, comuna Temuco, cédula nacional de identidad número trece millones quinientos quince mil setecientos ochenta y nueve guion nueve y don HUGO MARCOS MILLAPAN FAJARDO, chileno, Constructor civil, soltero, domiciliado en Lelfun Numero cuatrocientos sesenta, comuna Temuco, cédula nacional de identidad número quince millones doscientos treinta y ocho mil setecientos sesenta y cuatro guion cuatro, todos mayores de edad, exponen: PRIMERO: Antecedentes. UNO) Constitución de la Sociedad.- La sociedad comercial " INVERSIONES MILLARUKA LIMITADA ", Rol Único Tributario número setenta y seis millones quinientos treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y nueve guion siete fue constituida por escritura pública de fecha uno de febrero del dos mil dieciséis, repertorio seiscientos quince guion dos mil dieciséis, otorgada en la Notaría de Temuco de don Javier González Castro, suplente del titular Hector Efrain Basualto Bustamante. El extracto de dicha escritura rola inscrita a fojas doscientos noventa y seis vuelta, número ciento setenta y siete del año dos mil dieciséis del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, cuyo extracto se publicó en el dos mil dieciséis. DOS).- Modificación de la Sociedad. Mediante escritura pública repertorio número trece mil ochocientos treinta y cuatro guión veinticuatro con fecha diez de diciembre del año dos mil veinticuatro en la Notaría de Temuco de doña Esmirna Vidal Moraga, se acordó modificar el estatuto social, y dichos acuerdos consistieron en: A) PEDRO FERNANDO MILLAPAN FAJARDO vende, cede y transfiere el cuatro coma cuarenta y siete por ciento de sus derechos sociales, lo que en base al capital social equivalen a once millones trece mil noventa y dos pesos, correspondiente al cuatro coma diecisiete por ciento del haber social a HUGO MARCOS MILLAPAN FAJARDO quien los compra y acepta para sí. El precio de la cesión es la suma de once millones cien mil pesos, que se paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando el cedente haberlos recibido a su entera satisfacción. b) PEDRO FERNANDO MILLAPAN FAJARDO vende, cede y transfiere cuatro coma cuarenta y siete por ciento de sus derechos sociales, lo que en base al capital social equivalen a once millones trece mil noventa y dos pesos, correspondiente al cuatro coma diecisiete por ciento del haber social a PEDRO JUAN MILLAPAN CHAVEZ, quien los compra y acepta para sí. El precio de la cesión es la suma de once millones cien mil pesos, que se paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando el cedente haberlos recibido a su entera satisfacción, modificando en consecuencia la participación social como se establece en la escritura citada. El extracto de dicha escritura fue realizado con fecha veintiocho de febrero del año dos mil veinticinco por la Notaría de Temuco de doña Esmirna Vidal Moraga, y se publicó en el Diario Oficial con el número cuarenta y cuatro mil sesenta y tres de fecha treinta y uno de enero del dos mil veinticinco. TRES) Error que se saneará. Que al solicitarse la inscripción del extracto de la escritura pública de modificación de la Sociedad en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco con fecha veintiocho de febrero del año dos mil veinticinco, se encontraba vencido el plazo que establece la ley, generando el posterior reparo.- SEGUNDO: Saneamiento. Por este instrumento los comparecientes y únicos socios, viene en sanear el vicio incurrido y referido en la cláusula PRIMERA número TRES) respecto de la escritura pública individualizada en la cláusula PRIMERA número DOS) del presente instrumento , conforme a lo establecido en la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve del año mil novecientos noventa y siete sobre saneamiento de vicios de nulidades de sociedades.- TERCERO: Los compareciente, únicos socios de la Sociedad, declara en este acto que no existe sentencia judicial ejecutoriada que, previo a este acto se haya pronunciado sobre el vicio de nulidad de que adolece la Sociedad.- CUARTO: Que se señala expresamente que queda vigente todo lo pactado en la escritura pública de repertorio número trece mil ochocientos treinta y cuatro guión dos mil veinticuatro con fecha diez de diciembre del año dos mil veinticuatro en la Notaría de Temuco de doña Esmirna Vidal Moraga, y no sufre modificación alguna.- QUINTO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura pública o de su extracto, para requerir las anotaciones y subinscripciones que sean procedentes en los registros correspondientes, así como las publicaciones.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Temuco, 10 de marzo de 2025.