CONTRERAS JIMENEZ LAPOLLA Y SALAZAR ESTUDIO JURIDICO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de marzo de 2025
- Repertorio
- 548-2025
- Notario
- ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE
- Oficio
- Sexta Notaría de La Serena
- Comuna
- La Serena
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
- Domicilio
- LA SERENA
- Duración
- 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, prorrogables tácita y sucesivamente por períodos de un año, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos seis meses a la fecha de término.- Socios limitan su responsabilidad al monto de sus
Objeto social
Uno: prestación de servicios de asesoría jurídica y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de Abogado, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con este giro; y cualquier otro negocio que acordaren los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE, Abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de La Serena, con domicilio en Huanhualí N° 292, de esta ciudad, certifica que por escritura pública suscrita ante doña Scarlet Antonia Hidalgo Rojas, Abogada, Notario Público Suplente del Titular don Alejandro Tomás Viada Ovalle, Repertorio N° 548-2025 de fecha 08 de Marzo del año 2025, doña NAYARETH MILENA CONTRERAS CARVAJAL, chilena, soltera, abogado, cédula nacional de identidad número 15.825.743-2; doña KARINA ARLETTE LAPOLLA JARA, chilena, soltera, abogado, cédula nacional de identidad número 17.325.676-0; don GABRIEL ALEJANDRO SALAZAR ORTIZ, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número 17.701.353-6; y don BORIS ALBERTO JIMENEZ SANCHEZ, chileno, divorciado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, cédula nacional de identidad número 10.736.624-5, todos con domicilio en calle Francisco de Aguirre número 075, La Serena, constituyeron sociedad responsabilidad limitada a monto aportes. Domicilio: LA SERENA. Razón social: “CONTRERAS JIMENEZ LAPOLLA Y SALAZAR ESTUDIO JURIDICO LIMITADA”, pudiendo usar el nombre de fantasía “CJLS LTDA.” que la obligará misma manera que razón social. Objeto: Uno: prestación de servicios de asesoría jurídica y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de Abogado, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con este giro; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Dos: El ejercicio, desarrollo y perfeccionamiento de la Profesión de abogado; la instalación de Oficina para la atención a los clientes particulares, las sociedades, los Organismos Públicos y demás Instituciones; prestar asesorías, elaborar proyectos y realizar estudios; la dictación de conferencias, cursos, simposios y reuniones profesionales; la importación de libros, elementos, máquinas y equipos para el debido desarrollo de la actividad; todo lo que, en la actualidad, o en el futuro, de cualquiera manera, tenga que ver con todo lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Tres: La prestación de servicios y consultorías a empresas en todas las áreas del derecho y las ciencias jurídicas. Cuatro: La participación en licitaciones para la prestación de servicios de asesorías jurídicas, de defensa penal y en general de todas las ramas del derecho y de las ciencias jurídicas. Administración, representación, uso razón social y nombre fantasía: Corresponderá individualmente a don BORIS ALBERTO JIMENEZ SANCHEZ, quien la ejercerá directamente o por medio de un apoderado designado para estos efectos, anteponiendo a su firma el nombre de la empresa la representará con las más amplias facultades de acuerdo a la cláusula quinta. Capital: $4.000.000, aportado y pagado en el acto en dinero efectivo por partes iguales, enterado en caja social. Duración: 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, prorrogables tácita y sucesivamente por períodos de un año, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos seis meses a la fecha de término.- Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada.- La Serena, 14 de Marzo de 2025.