MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Administradora de Créditos II SpA

RUT 78041749-8 CVE 2622899
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de marzo de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de marzo de 2025
Repertorio
7168-2025
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
43° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 835 piso 18, comuna de Santiago, certifica que, con fecha 13 de marzo de 2025, bajo el Repertorio N° 7.168-2025, se protocolizó ante mí, el Acuerdo de Accionistas sin Forma de Junta de Administradora de Créditos II SpA (el “Acuerdo” y la “Sociedad”, respectivamente), otorgado por instrumento privado con fecha 12 de marzo de 2025, mediante el cual Asesorías e Inversiones Santa Úrsula SpA, NRRN SpA, e Inversiones Tudor SpA, en su calidad de únicos accionistas de la Sociedad, según consta en el Registro de Accionistas tenido a la vista, acordaron lo siguiente: Uno) Aumentar el capital de la Sociedad desde la suma de $1.000.000, dividido en 100 acciones nominativas y sin valor nominal, de las cuales 90 acciones correspondían a la Serie X (las “Acciones Serie X”), íntegramente suscritas y pagadas, y 10 acciones correspondían a la Serie I (las “Acciones Serie I”), pendientes de suscripción y pago a la fecha del Acuerdo, a la suma de $112.950.000, dividido en 110.765 acciones nominativas y sin valor nominal, de las cuales 300 acciones corresponden a Acciones Serie X y 110.465 acciones corresponden a Acciones Serie I, mediante la emisión de: (i) 210 Acciones Serie X, las cuales fueron íntegramente suscritas y pagadas por Asesorías e Inversiones Santa Úrsula SpA, NRRN SpA e Inversiones Tudor SpA, a razón de 70 Acciones Serie X cada uno y a un valor de $7.547,142 por acción, en el acto del Acuerdo, y (ii) 110.455 Acciones Serie I, las cuales serán suscritas y pagadas dentro del plazo máximo de tres años contadas desde la fecha del Acuerdo. Dos) Modificar y reemplazar los artículos quinto y primero transitorio de los estatutos sociales de la Sociedad para reflejar dicho aumento de capital. Demás estipulaciones y acuerdos constan en instrumento privado protocolizado. Santiago, 14 de marzo de 2025.