MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

TRANSPORTES ROMASAN SpA

RUT 77716808-8 CVE 2622593
Fecha instrumento
8 de enero de 2025

Instrumento

Fecha
8 de enero de 2025
Repertorio
186-25
Notario
ELIANA ANDREA MARTINEZ CARDENAS
Domicilio
Agrupación de Comunas de Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ELIANA ANDREA MARTINEZ CARDENAS, Abogado, Notario Público de la Agrupación de Comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, Suplente de la Titular doña Esmirna Vidal Moraga, con domicilio en calle Antonio Varas 979 de Temuco, certifica: Por escritura pública otorgada ante la Notario Titular doña Esmirna Vidal Moraga, con fecha 08 de Enero de 2025, anotada bajo el Repertorio N° 186-25, compareció don ITALO ALFREDO MASSARDO JARA, Ingeniero Forestal, domiciliado en calle Lomas Del Carmen N° 112, lote 3, de Temuco; y doña IVONNE LIZBETH FREDES MOLINA, Ingeniero en Administración, del mismo domicilio, modificaron la sociedad “TRANSPORTES ROMASAN SPA.”, RUT N° 77.716.808-8, constituida el 20 de febrero de 2023, conforme al régimen simplificado, e inscrita en el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades, dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la cual, posteriormente, fue migrada al régimen general, mediante Certificado Digital de Migración de 18 de diciembre de 2023, publicado en extracto en el Diario Oficial en su edición N° 43.756, de 22 de enero de 2024, e inscrito en el Registro de Comercio del 1° Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2024, con fecha 31 de enero del mismo año, a fojas 129, bajo el N° 69.- MODIFICACION: Se modifica el Artículo Sexto de los estatutos sociales, relativo al régimen de administración de la sociedad, en el sentido de que, a contar de esta fecha, la administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía de la sociedad le corresponderá, exclusivamente, al socio, don ITALO ALFREDO MASSARDO JARA, quién actuando individualmente y anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad con las más amplias facultades en todos los actos o contratos relativos a su objeto o giro ordinario, quedando igual en todo lo demás.- En todo lo no modificado, rigen las estipulaciones del pacto social primitivo.- Demás estipulaciones, escritura extractada.- DOY FE.- TEMUCO, 10 de Marzo del año 2025.