DISOLUCIÓN Sociedad por Acciones

SOLUCIONES Y CONSULTORIAS AMALFI SpA

CVE 2622428
Fecha instrumento
3 de febrero de 2025
Notaría
La Serena

Instrumento

Fecha
3 de febrero de 2025
Repertorio
261
Notario
RODRIGO CABRERA ALBARRÁN
Oficio
Segunda Notaría de la Agrupación de Comunas de Ovalle
Comuna
La Serena

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO CABRERA ALBARRÁN, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de la Agrupación de Comunas de Ovalle, Punitaqui, Monte Patria y Rio Hurtado, y Conservador de Minas de Ovalle, domiciliado en esta ciudad, calle Miguel Aguirre N°328.- Certificó que por escritura pública de fecha 3 de Febrero de 2025, repertorio nº 261 ante Mí, los comparecientes doña NILA MERCEDES MUNDACA ELGUETA, chilena, viuda, empresaria, cédula nacional de identidad número siete millones ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y tres guión ocho, domiciliada en calle Vicuña Mackenna número cuatrocientos cuarenta y ocho de la ciudad y comuna de Ovalle, y don RAÚL ALONSO CORTÉS OSSANDON, chileno, casado y separado totalmente de bienes, abogado, cédula nacional de identidad número once millones setecientos veintidós mil cuatrocientos quince guión cinco, domiciliado en calle Independencia número doscientos cincuenta y siete oficina tres de ciudad y comuna de Ovalle, actuando de común acuerdo y debido a que no se ha hecho la iniciación de actividad, ni se ha sacado el Rol Único Tributario de la sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos, resciliaron la sociedad por acciones, “SOLUCIONES Y CONSULTORIAS AMALFI SpA”, que fue constituida por escritura pública de fecha veintinueve de Agosto del año dos mil veinticuatro, otorgada ante el Notario Público, Titular de la Tercera Notaría de La Serena, don PABLO IGNACIO BUSTOS MOLINA, la cual fue inscrita a fojas ciento ochenta y ocho número ciento diez en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Ovalle, correspondiente al año dos mil veinticuatro, y fue publicada en el Diario Oficial número cuarenta y tres mil novecientos cuarenta y seis, de fecha nueve de Septiembre del año dos mil veinticuatro, dejando sin efecto en todas sus partes la creación de la sociedad a que se refiere la escritura de Constitución recién individualizada de manera que no habrá sociedad ninguna entre los comparecientes y volverán las cosas al estado en que se encontraban antes de la celebración de dicha escritura, otorgándose el más amplio recíproco, mutuo y total finiquito por el acto jurídico resciliado, retirando cada uno el aporte no teniendo deudas que cobrarse ni reclamo alguno que formularse recíprocamente al respecto.- Demás estipulaciones constan en escritura de Resciliación extractada.- Doy fe.- Ovalle, 3 de Febrero de 2025.