CONSTITUCIÓN Sociedad Anónima

SOCIEDAD RIO SIMPSON S.A.

RUT 6543146-7 CVE 2622548
Capital
$685.000 CLP
Fecha instrumento
12 de marzo de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
12 de marzo de 2025
Notario
ALVARO GONZALEZA SALINAS
Oficio
42ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$685.000 CLP
Domicilio
comuna de Coyhaique, Región de Aysén, Chile
Duración
30 años contados desde la fecha de su constitución
Ley aplicable
Ley 19.995

Objeto social

será la explotación de un casino de juego en la comuna de Coyhaique, en los términos previstos en la Ley 19.995 de 7 de enero de 2005, sus modificaciones y sus reglamentos

Administración

La sociedad será administrada por un Directorio compuesto de tres miembros titulares, accionistas o no, elegidos por la Junta de

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
LUIS ALEJANDRO FUENTEALBA MEIER representante 6543146-7
CORPORACION MEIER S.A.C socio 59208180-6

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZA SALINAS, abogado, Notario Público, Titular de la 42ª Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N°3001 2° piso, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 12 de marzo de 2025, otorgada ante mí, LUIS ALEJANDRO FUENTEALBA MEIER, ingeniero comercial, CI N° 6.543.146-7 en representación de la sociedad peruana CORPORACION MEIER S.A.C., RUT N° 59.208.180-6, y Rol Único de Contribuyente peruano número 20.439.609.037, ambos domiciliados en Calle Río de la Plata Nº 167, oficina Nº504, San Isidro, Lima, Perú, y para estos efectos, en Avenida Alonso de Córdova 5.151, Oficina número 1101, comuna de Las Condes, Santiago, y don LUIS ALEJANDRO FUENTEALBA MEIER, ingeniero comercial, CI N°6.543.146-7, domiciliado para estos efectos en Avenida Alonso de Córdova 5.151, oficina 1101, comuna de Las Condes, constituyeron sociedad anónima cerrada de cuyas disposiciones extracto lo siguiente: RAZÓN SOCIAL: SOCIEDAD RIO SIMPSON S.A. DOMICILIO: comuna de Coyhaique, Región de Aysén, Chile, sin perjuicio de establecer oficinas o sucursales en otras comunas o regiones del país, para fines solo administrativos. DURACIÓN: 30 años contados desde la fecha de su constitución. OBJETO: será la explotación de un casino de juego en la comuna de Coyhaique, en los términos previstos en la Ley 19.995 de 7 de enero de 2005, sus modificaciones y sus reglamentos. CAPITAL: $685.000.000 dividido en 10.000 acciones de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan de la siguiente forma: Uno.- La sociedad CORPORACION MEIER S.A.C., suscribe 9.600 acciones, que corresponden a la suma de $657.600.000 y paga de la siguiente forma: a.- Con la suma de $328.800.000 dinero en efectivo correspondiente a 4.800 acciones, dinero que en este acto ingresa a las arcas sociales, b.- Con la suma de $328.800.000 en dinero en efectivo correspondiente a 4.800 acciones, que se pagarán en dinero en efectivo dentro de los 90 días siguientes al otorgamiento de un permiso para operar un casino de juego en la comuna de Coyhaique por parte de la Superintendencia de Casinos de Juego a la sociedad que por este acto se constituye. Dos) Don LUIS ALEJANDRO FUENTEALBA MEIER suscribe 400, que corresponden a la suma de $27.400.000 y que paga de la siguiente forma: a.- Con la suma de $13.700.000 en dinero en efectivo, correspondiente a 200 acciones, dinero que en este acto ingresa a las arcas sociales. b.- Con la suma de $13.700.000 correspondientes a 200 acciones, que se pagarán en dinero en efectivo dentro de los 90 días siguientes al otorgamiento de un permiso para operar un casino de juego en la comuna de Coyhaique por parte de la Superintendencia de Casinos de Juego a la sociedad que por este acto se constituye. ADMINISTRACIÓN: La sociedad será administrada por un Directorio compuesto de tres miembros titulares, accionistas o no, elegidos por la Junta de Accionistas. La renovación del Directorio será total y se efectuará al final de su período, cuya duración será de tres años. Los Directores podrán ser reelegidos indefinidamente en sus funciones. Los Directores no serán remunerados. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 13 de marzo de 2025.