Instrumento
- Fecha
- 13 de marzo de 2025
- Notario
- FRANCISCO VARAS FERNÁNDEZ
- Oficio
- 32º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros, tendrá por objetos: a) El desarrollo de toda la actividad tendiente al mantenimiento y embellecimiento de la figura corporal en ambos sexos; incluyendo, entre otros, los tratamientos corporales y faciales, b) Servicios de peluquería, cosmetología, depilación, manicure, masajes corporales, electro físicos; c) Servicios de sauna, solarium, gimnasia de todo tipo, danzas y actividades recreativas y de meditación y, d) Comercialización de bienes, insumos, toda clase de productos destinados a cumplir con el objetivo social
Administración
La sociedad será administrada por uno o más administradores, que serán designados por la Junta Ordinaria de
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| HERMAN DE LA VEGA VAINROJ | socio | 5125248-9 | — | — | |
| TANYA FERNANDA DE LA VEGA KELLER | socio | 18743231-6 | — | — | |
| GUILLIANA ELIZABETH PAIVA SILVA | socio | 22574428-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO VARAS FERNÁNDEZ, abogado, Notario Público Titular de la 32º Notaría de Santiago, con oficio en calle Paseo Phillips 465, Santiago, certifico: Que, por escritura pública, fecha hoy, ante mí, HERMAN DE LA VEGA VAINROJ, comerciante, C.N.I. Nº 5.125.248-9, quién comparece en representación de TANYA FERNANDA DE LA VEGA KELLER, empresaria, C.N.I. Nº 18.743.231-6 y de TAMARA CLAUDIA DE LA VEGA KELLER, periodista, C.N.I. Nº 6.687.385-2; comparece también doña GUILLIANA ELIZABETH PAIVA SILVA, empresaria, C.N.I. Nº 22.574.428-9, todos los nombrados con domicilio, para estos efectos, en calle San Antonio Nº 510 oficina 202, comuna de Santiago, Región Metropolitana, todos chilenos y mayores de edad, quienes constituyen Sociedad por Acciones. Nombre: LUSTIG COSMÉTICA SpA, pudiendo actuar con el nombre abreviado de Lustig SpA. Objeto: La sociedad por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros, tendrá por objetos: a) El desarrollo de toda la actividad tendiente al mantenimiento y embellecimiento de la figura corporal en ambos sexos; incluyendo, entre otros, los tratamientos corporales y faciales, b) Servicios de peluquería, cosmetología, depilación, manicure, masajes corporales, electro físicos; c) Servicios de sauna, solarium, gimnasia de todo tipo, danzas y actividades recreativas y de meditación y, d) Comercialización de bienes, insumos, toda clase de productos destinados a cumplir con el objetivo social. Duración: Indefinida. No terminará con la muerte de su o sus accionistas. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias y/o sucursales que acuerden establecer en otros lugares del país o en el extranjero. Capital: $5.000.000 dividido 20 acciones nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una, sin serie, sin privilegios, que suscriben y pagan de la siguiente forma: I.- Guilliana Elizabeth Paiva Silva suscribe 7 acciones por el valor de $1.750.000, que paga en este acto y en dinero efectivo, suma que ha ingresado a la caja social; II.- Tamara Claudia De la Vega Keller suscribe 7 acciones por el valor de $1.750.000, que paga en este acto y en dinero efectivo por intermedio de su mandatario, suma que ha ingresado a la caja social y; III.- Tanya Fernanda De la Vega Keller suscribe 6 acciones por el valor de $1.500.000, que paga en este acto y en dinero efectivo, suma que también ha ingresado a la caja social. Administración: La sociedad será administrada por uno o más administradores, que serán designados por la Junta Ordinaria de Accionistas. En escritura extractada se establece que, a contar de la fecha de la presente escritura, las Administradoras son Guilliana Elizabeth Paiva Silva y Tanya Fernanda De la Vega Keller, quienes podrán actuar conjunta o separadamente en representación de la sociedad, con la totalidad de los poderes señalados en el artículo 15° de los estatutos sociales, sin limitación alguna. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 de Marzo de 2025.