CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

LUSTIG COSMÉTICA SpA

RUT 5125248-9 CVE 2622649
Capital
$5.000 CLP
Fecha instrumento
13 de marzo de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
13 de marzo de 2025
Notario
FRANCISCO VARAS FERNÁNDEZ
Oficio
32º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros, tendrá por objetos: a) El desarrollo de toda la actividad tendiente al mantenimiento y embellecimiento de la figura corporal en ambos sexos; incluyendo, entre otros, los tratamientos corporales y faciales, b) Servicios de peluquería, cosmetología, depilación, manicure, masajes corporales, electro físicos; c) Servicios de sauna, solarium, gimnasia de todo tipo, danzas y actividades recreativas y de meditación y, d) Comercialización de bienes, insumos, toda clase de productos destinados a cumplir con el objetivo social

Administración

La sociedad será administrada por uno o más administradores, que serán designados por la Junta Ordinaria de

Personas y entidades (3)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
HERMAN DE LA VEGA VAINROJ socio 5125248-9
TANYA FERNANDA DE LA VEGA KELLER socio 18743231-6
GUILLIANA ELIZABETH PAIVA SILVA socio 22574428-9

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO VARAS FERNÁNDEZ, abogado, Notario Público Titular de la 32º Notaría de Santiago, con oficio en calle Paseo Phillips 465, Santiago, certifico: Que, por escritura pública, fecha hoy, ante mí, HERMAN DE LA VEGA VAINROJ, comerciante, C.N.I. Nº 5.125.248-9, quién comparece en representación de TANYA FERNANDA DE LA VEGA KELLER, empresaria, C.N.I. Nº 18.743.231-6 y de TAMARA CLAUDIA DE LA VEGA KELLER, periodista, C.N.I. Nº 6.687.385-2; comparece también doña GUILLIANA ELIZABETH PAIVA SILVA, empresaria, C.N.I. Nº 22.574.428-9, todos los nombrados con domicilio, para estos efectos, en calle San Antonio Nº 510 oficina 202, comuna de Santiago, Región Metropolitana, todos chilenos y mayores de edad, quienes constituyen Sociedad por Acciones. Nombre: LUSTIG COSMÉTICA SpA, pudiendo actuar con el nombre abreviado de Lustig SpA. Objeto: La sociedad por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros, tendrá por objetos: a) El desarrollo de toda la actividad tendiente al mantenimiento y embellecimiento de la figura corporal en ambos sexos; incluyendo, entre otros, los tratamientos corporales y faciales, b) Servicios de peluquería, cosmetología, depilación, manicure, masajes corporales, electro físicos; c) Servicios de sauna, solarium, gimnasia de todo tipo, danzas y actividades recreativas y de meditación y, d) Comercialización de bienes, insumos, toda clase de productos destinados a cumplir con el objetivo social. Duración: Indefinida. No terminará con la muerte de su o sus accionistas. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias y/o sucursales que acuerden establecer en otros lugares del país o en el extranjero. Capital: $5.000.000 dividido 20 acciones nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una, sin serie, sin privilegios, que suscriben y pagan de la siguiente forma: I.- Guilliana Elizabeth Paiva Silva suscribe 7 acciones por el valor de $1.750.000, que paga en este acto y en dinero efectivo, suma que ha ingresado a la caja social; II.- Tamara Claudia De la Vega Keller suscribe 7 acciones por el valor de $1.750.000, que paga en este acto y en dinero efectivo por intermedio de su mandatario, suma que ha ingresado a la caja social y; III.- Tanya Fernanda De la Vega Keller suscribe 6 acciones por el valor de $1.500.000, que paga en este acto y en dinero efectivo, suma que también ha ingresado a la caja social. Administración: La sociedad será administrada por uno o más administradores, que serán designados por la Junta Ordinaria de Accionistas. En escritura extractada se establece que, a contar de la fecha de la presente escritura, las Administradoras son Guilliana Elizabeth Paiva Silva y Tanya Fernanda De la Vega Keller, quienes podrán actuar conjunta o separadamente en representación de la sociedad, con la totalidad de los poderes señalados en el artículo 15° de los estatutos sociales, sin limitación alguna. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 de Marzo de 2025.