CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Equipamientos Araya x Araya Limitada

CVE 2622628
Fecha instrumento
28 de febrero de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
28 de febrero de 2025
Repertorio
2480-2025
Notario
PATRICIA VALENTINA MARIQUEZ HUERTA
Oficio
48ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Duración
La duración de la Sociedad será a contar de la fecha de la presente escritura por plazos renovables de cinco años, y no termina con la muerte de algún

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) la compra, venta, consignación, importación y exportación de toda clase accesorios, insumos, repuestos, piezas o partes para todo tipo de vehículo motorizado, camiones, maquinaria pesada, equipos industriales, hidráulicos o mecánicos; la fabricación, producción, refacción, reparación o recuperación de piezas y partes, de vehículos, maquinaria o estructuras metálicas; como también podrá efectuar la prestación de toda clase de servicios conexos o complementarios a los ya anunciados; b) la prestación de todo tipo de servicios personales, ya sea prestado por profesionales, técnicos o cualquier persona, en todo tipo de industrias, como por ejemplo en el área de la industria extractiva, minería y empresas mineras, sin que esta enumeración sea taxativa, pudiendo realizar actividades y gestiones como contratistas o subcontratistas; c) la compraventa, importación y exportación, arriendo de vehículos, maquinaria, herramientas, útiles, implementos y artefactos y otros insumos, pudiendo tomar la representación de marcas o empresas nacionales o extranjeras; d) y en general la realización de cualquier actividad complementaria a las comprendidas en este objeto;

Administración

La sociedad será administrada por dos administradores que podrán actuar en forma separada o conjunta de manera indistinta, designando en este acto como administradores a doña EYLEEN ANDREA ARAYA ARAYA y a doña MABELEEN JENNIFER ARAYA ARAYA, quienes anteponiendo a su firma al nombre de la sociedad, la podrán obligar con las más amplias facultades, pudiendo incluso delegarlas en un tercero total o parcialmente por escritura pública o privada, no haciendo falta que sean ratificados en forma posterior por el resto de los socios, y durando en su cargo hasta que no sean revocados en forma expresa a través de una modificación de los estatutos, en cuyo caso se deberá escoger un nuevos administradores;

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIA VALENTINA MARIQUEZ HUERTA, Notario Público Titular de la 48ª Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo 3076, of 601, comuna de Las Condes, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 28/02/2025, Repertorio 2480- 2025, ante mí: doña EYLEEN ANDREA ARAYA ARAYA, doña MABELEEN JENNIFER ARAYA ARAYA, y doña HELENA ELIZABETH ARAYA ARAYA, todas domiciliadas en calle Cartagena número cuatro mil ciento sesenta y cinco, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana; constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada con las siguientes cláusulas extractables: Razón social: Equipamientos Araya x Araya Limitada; Administración: La sociedad será administrada por dos administradores que podrán actuar en forma separada o conjunta de manera indistinta, designando en este acto como administradores a doña EYLEEN ANDREA ARAYA ARAYA y a doña MABELEEN JENNIFER ARAYA ARAYA, quienes anteponiendo a su firma al nombre de la sociedad, la podrán obligar con las más amplias facultades, pudiendo incluso delegarlas en un tercero total o parcialmente por escritura pública o privada, no haciendo falta que sean ratificados en forma posterior por el resto de los socios, y durando en su cargo hasta que no sean revocados en forma expresa a través de una modificación de los estatutos, en cuyo caso se deberá escoger un nuevos administradores; Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de cinco millones de pesos, que ha sido completamente enterado en dinero efectivo, de la siguiente forma: A) EYLEEN ANDREA ARAYA ARAYA, tiene una participación de un cuarenta y cinco por ciento de los derechos sociales, habiendo aportado y pagado la cantidad de dos millones doscientos cincuenta mil pesos; B) MABELEEN JENNIFER ARAYA ARAYA tiene una participación de un cuarenta y cinco por ciento de los derechos sociales, habiendo aportado y pagado la cantidad de dos millones doscientos cincuenta mil pesos; C) HELENA ELIZABETH ARAYA ARAYA tiene una participación de un diez por ciento de los derechos sociales, habiendo aportado y pagado la cantidad de quinientos mil pesos; Objeto: La Sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) la compra, venta, consignación, importación y exportación de toda clase accesorios, insumos, repuestos, piezas o partes para todo tipo de vehículo motorizado, camiones, maquinaria pesada, equipos industriales, hidráulicos o mecánicos; la fabricación, producción, refacción, reparación o recuperación de piezas y partes, de vehículos, maquinaria o estructuras metálicas; como también podrá efectuar la prestación de toda clase de servicios conexos o complementarios a los ya anunciados; b) la prestación de todo tipo de servicios personales, ya sea prestado por profesionales, técnicos o cualquier persona, en todo tipo de industrias, como por ejemplo en el área de la industria extractiva, minería y empresas mineras, sin que esta enumeración sea taxativa, pudiendo realizar actividades y gestiones como contratistas o subcontratistas; c) la compraventa, importación y exportación, arriendo de vehículos, maquinaria, herramientas, útiles, implementos y artefactos y otros insumos, pudiendo tomar la representación de marcas o empresas nacionales o extranjeras; d) y en general la realización de cualquier actividad complementaria a las comprendidas en este objeto; Duración: La duración de la Sociedad será a contar de la fecha de la presente escritura por plazos renovables de cinco años, y no termina con la muerte de algún socio. En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará entre los otros socios y los herederos de aquél, quienes deberán hacerse representar ante la sociedad por un mandatario común y único que además deberá ser persona natural. En caso de fallecer o quedar incapacitado cualquiera de las socias administradores, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán exclusivamente a los otros socios administradores, en caso de haberlos. En caso de no existir otros socios con facultades administradoras, la administración pasará a todos los socios actuando conjuntamente. La renovación automática quedará sin efecto mediante escritura pública anotada en el Registro de Comercio respectivo con al menos tres meses de anticipación al vencimiento, en la que cualquier socio manifieste dicha voluntad.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 12 de Marzo de 2025.- DOY FE.