CONSTRUCTORA RVIAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de marzo de 2025
- Notario
- MATIAS ROBERTO RAND GONZALEZ
- Oficio
- Primera Notaría de Coyhaique
- Comuna
- Coyhaique
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMATIAS ROBERTO RAND GONZALEZ, abogado, Notario Público de la Primera Notaría de Coyhaique, con Oficio en calle Veintiuno de Mayo número quinientos cincuenta y uno de la comuna y ciudad de Coyhaique, certifico: que por escritura pública de veintiuno de enero de dos mil veinticinco ante mí ALEJANDRA VALENTINA DE LOURDES URIBE PEREZ, chilena, soltera, fonoaudióloga, cédula nacional de identidad número diecisiete millones cincuenta y seis mil seiscientos setenta y cinco guion cero, domiciliada en calle Simpson número dos mil seiscientos cincuenta y cuatro, Coyhaique, y don RAUL LORENZO LUIS URIBE PEREZ, chileno, soltero, Ingeniero Constructor, cédula nacional de identidad número dieciocho millones ciento tres mil trescientos treinta y ocho guion K, domiciliado en calle Simpson número dos mil seiscientos sesenta y seis, Coyhaique, Región de Aysén, cuya razón social es CONSTRUCTORA RVIAL LIMITADA, asignándole la administración de la sociedad, uso de la razón social y su representación a los socios ALEJANDRA VALENTINA DE LOURDES URIBE PEREZ y RAUL LORENZO LUIS URIBE PEREZ, quienes actuando en forma conjunta o separadamente e indistintamente, obligarán a la sociedad con las facultades señaladas en la escritura. El capital social se fijó en la cantidad de sesenta y cinco millones de pesos, que ha sido completamente enterado y que los socios han aportado y enterado de acuerdo al siguiente detalle: ALEJANDRA VALENTINA DE LOURDES URIBE PEREZ el equivalente al treinta por ciento del capital social, mediante el aporte de diecinueve millones quinientos mil pesos que se han enterado y pagado al contado y en dinero efectivo a la caja social y RAUL LORENZO LUIS URIBE PEREZ el equivalente al setenta por ciento del capital social, mediante el aporte en dominio de bien que ingresa en este acto a la caja social y en el acto de la constitución, inmueble correspondiente al Lote H guion Tres de una superficie de dos coma cero cero cero hectáreas ubicado en Lago Castor, comuna y provincia de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, con los siguientes deslindes particulares; NORTE, Forestal Mininco S.A, separado por camino Intrapredial de Servidumbre; SUR, Lote H; ESTE, Lote H y OESTE, Lote H. Lo expuesto consta de la escritura pública de compraventa de fecha veinticuatro de mayo del año dos mil veintiuno, Repertorio número mil doscientos ochenta y nueve guion dos mil veintiuno, suscrita en la Segunda Notaría de Coyhaique, ante don DARWIN CONTRERAS PIDERIT, Notario Público Titular. El título de dominio anterior rola a fojas quinientos diez número doscientos noventa y seis, del año dos mil diecisiete, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique. El inmueble cuenta con Rol de Avalúo asignado número mil treinta y uno guion ciento cincuenta y cinco, de la Comuna de Coyhaique, avaluado como aporte de cuarenta millones de pesos, además, mediante el aporte de cinco millones quinientos mil pesos que se han enterado y pagado a la caja social en efectivo y en el acto de la constitución. El objeto de la sociedad será la; a) Prestación de servicios de ingeniería general en construcción; b) Construcción de todo tipo de obras viales, urbanizaciones, construcciones en general, importaciones y exportaciones de maquinarias y materiales de construcción por cuenta propia y ajena en general, la realización de cualesquiera otros negocios que los socios acuerden en relación a los giros nombrados c) la constitución y participación en sociedades relacionadas con las actividades sociales. La sociedad tendrá una duración de diez años a contar de fecha de escritura y se renovara en forma tácita, automática y sucesiva por periodos iguales de diez años cada uno, salvo que uno de los socios expresare por escritura pública su voluntad de no continuar con el contrato social; debiendo en tal caso, anotarse la escritura correspondiente al margen de la inscripción social matriz que figure en el Registro de Comercio respectivo con una anticipación de a lo menos seis meses al vencimiento del plazo o de la prorroga en curso. La sociedad no se disolverá por la muerte de uno de los socios y continuará con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un mandatario por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio. Con todo, el mandatario así designado no estará premunido de la facultad de representar a la sociedad, de hacer uso de la razón social ni de administrarla, salvo que los socios sobrevivientes así lo consientan expresamente y por escritura pública, anotada al margen de la inscripción social matriz. Demás estipulaciones en escritura extractada. Coyhaique, 12 de marzo 2025.