CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA DATTAS VARGAS HERMANOS LIMITADA

CVE 2622679
Capital
$10.000 CLP
Fecha instrumento
13 de marzo de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
13 de marzo de 2025
Notario
PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
Oficio
Segunda Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000 CLP
Domicilio
Comuna de San Fernando
Duración
5 años, contados esta fecha renovable por períodos iguales de 5 años

Objeto social

actividad agrícola, comercial e industrial, comprendiendo especialmente: a) la explotación, adquisición, arrendamiento y manejo de predios agrícolas, frutícolas, forestales y pecuarios, propios y)o ajenos; b) la comercialización, exportación, explotación e industrialización de productos e insumos silvoagropecuarios; y c) en general, cualquier otra actividad relacionada o no con lo anterior que los socios acuerden

Administración

corresponderá individualmente a Catalina José Dattas Vargas y Jean Pierre Dattas Vargas, quienes deberán actuar conjuntamente para ciertos actos o contratos detallados en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Santiago, con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa número 1201, Local 101, comuna de Lo Barnechea, Santiago, Región Metropolitana, certifico que: Por escritura pública otorgada con fecha 13 de marzo de 2025, bajo el repertorio número 1.840 - 2025, doña Catalina José Dattas Vargas y don Jean Pierre Dattas Vargas, ambos domiciliados en Camino Los Trapenses 4770, Lo Barnechea, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada denominada AGRÍCOLA DATTAS VARGAS HERMANOS LIMITADA, pudiendo abreviarse como “Agrícola Dattas Vargas Hnos. Ltda.” DOMICILIO: Comuna de San Fernando. OBJETO: actividad agrícola, comercial e industrial, comprendiendo especialmente: a) la explotación, adquisición, arrendamiento y manejo de predios agrícolas, frutícolas, forestales y pecuarios, propios y/o ajenos; b) la comercialización, exportación, explotación e industrialización de productos e insumos silvoagropecuarios; y c) en general, cualquier otra actividad relacionada o no con lo anterior que los socios acuerden. ADMINISTRACIÓN: corresponderá individualmente a Catalina José Dattas Vargas y Jean Pierre Dattas Vargas, quienes deberán actuar conjuntamente para ciertos actos o contratos detallados en escritura extractada. CAPITAL SOCIAL: $10.000.000 que socios aportan: a) Catalina José Dattas Vargas: Aporta $5.000.000, de los cuales paga en efectivo $1.000.000 y se obliga a enterar el saldo en un plazo de cuatro años contados desde esta fecha, a medida que las necesidades sociales requieran. b) Jean Pierre Dattas Vargas: Aporta $5.000.000, de los cuales paga en efectivo $1.000.000 y se obliga a enterar el saldo en un plazo de cuatro años contados desde esta fecha, a medida que las necesidades sociales requieran. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes. DURACIÓN: 5 años, contados esta fecha renovable por períodos iguales de 5 años. Demás estipulaciones en escritura que extracto. Santiago, 14 de marzo de 2025.- Patricio Guillermo Corominas Mellado. Notario Público Titular.-