MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

RADIADORES ALTERNATIVOS SpA

RUT 77371418-5 CVE 2622176
Fecha instrumento
12 de marzo de 2025
Notaría
Casablanca con asiento en Curacaví

Instrumento

Fecha
12 de marzo de 2025
Notario
DANIELA NANCY MUNIZAGA PENDOLA
Oficio
Segunda Notaría Casablanca con asiento en Curacaví
Comuna
Casablanca con asiento en Curacaví

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DANIELA NANCY MUNIZAGA PENDOLA, Notario Público Titular de la Segunda Notaría Casablanca con asiento en Curacaví, con oficio en Avenida Ambrosio O`Higgins Nº 1375, 1º piso Certifico: Por escritura pública hoy ante mí: Don JOSÉ MIGUEL VERGARA BÁEZ, chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, ingeniero en administración de empresas cédula nacional de identidad número 15.640.214-1, y doña XIMENA DANAE MONTABONE RAMIREZ, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 16.667.034-9, ambos domiciliados para estos efectos en Camino a la Mina, Parcela número 19, comuna de Curacaví, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana, en su calidad de únicos accionistas de “RADIADORES ALTERNATIVOS SpA”, Rol Único Tributario 77.371.418-5, modificaron dicha sociedad en su cláusula primera transitoria a fin de que ambos accionistas figuren en la disposición del capital social y cantidad de acciones. Por tanto, en los Estatutos, DONDE DICE: TÍTULO NOVENO: Disposiciones Transitorias. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social es TRES MILLONES DE PESOS, dividido en cien acciones, nominativas, sin valor nominal, que se emiten en este acto y que el accionista aporta y paga de la siguiente forma: don JOSÉ MIGUEL VERGARA BAEZ, suscribe y paga en este acto la cantidad de CIEN acciones, al valor de tres millones pesos chilenos; así tal, el capital social total, es de Tres millones de pesos chilenos, dividido en CIEN acciones nominativas, todas de igual valor y sin valor nominal, han quedado íntegramente suscritas y pagadas en este acto; DEBE DECIR: TÍTULO NOVENO: Disposiciones Transitorias. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social es TRES MILLONES DE PESOS, dividido en cien acciones, nominativas, sin valor nominal, que se emiten en este acto y que el accionista aporta y paga de la siguiente forma: a) don JOSÉ MIGUEL VERGARA BAEZ, suscribe y paga en este acto la cantidad de SETENTA acciones ordinarias de la Serie única, equivalentes a la suma de dos millones cien mil pesos del capital social, que paga en dinero efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social y; b) doña XIMENA DANAE MONTABONE RAMIREZ, suscribe y paga en este acto la cantidad de TREINTA acciones ordinarias de la Serie única, equivalentes a la suma de novecientos mil pesos del capital social, que paga en dinero efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social. En consecuencia el capital social ha quedado íntegramente suscrito y pagado en este acto. Detalles en dicha escritura. Curacaví a 12 de marzo de 2025.