MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

ECS ELECTROMECÁNICA, CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS SpA

RUT 76969402-1 CVE 2622355
Fecha instrumento
7 de marzo de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de marzo de 2025
Notario
VALERIA RONCHERA FLORES
Oficio
Décima Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público, Décima Notaría Santiago, Agustinas 1287, certifica: Que por escritura pública de fecha 07 de marzo de 2025, otorgada ante mí: don IGNACIO ANTONIO FUENTES ORELLANA, Chileno, casado en régimen de participación en los gananciales, ingeniero comercial, cédula de identidad número dieciséis millones doscientos setenta y siete mil quinientos cuarenta y tres guión K, con domicilio para estos efectos en Pasaje tres norte número dos mil ciento cinco, Comuna de Macul, Región Metropolitana; y, don FERNANDO ANDRÉS NANJARI OLIVARES, Chileno, casado en régimen de participación en los gananciales, ingeniero en administración de empresas, cédula de identidad número dieciséis millones cuatrocientos ocho mil setecientos cincuenta y uno guión cuatro, con domicilio para estos efectos en Pasaje Júpiter número tres mil trescientos noventa y siete, Comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, y de paso por esta; modificó Sociedad por Acciones constituida Por escritura pública de fecha veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho, suscrita ante don Gonzalo Sergio Mendoza Guiñez, abogado, Notario Público suplente de doña Antonieta Mendoza Escalas, Notario Público Titular de la Décimo Sexta Notaría de Santiago, bajo el repertorio número nueve mil cuatrocientos treinta y uno de dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad por acciones ECS ELECTROMECÁNICA, CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS SpA, o ECS SpA, rol único tributario número setenta y seis millones novecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos dos guión uno, la que en extracto se inscribió a fojas cien mil ciento treinta y dos, bajo el número cincuenta y un mil cuatrocientos setenta, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil dieciocho, debidamente publicada en el Diario Oficial.-. Se modifica lo relativo al designar un nuevo objeto social, reemplazándose íntegramente el artículo tercero de la escritura de constitución de marras, según se pasa a expresar en lo sucesivo “Artículo Tercero: La Sociedad tendrá por objeto la inversión, utilizando recursos propios o de terceros, en toda clase de bienes corporales o incorporales, sean estos muebles o inmuebles, valores mobiliarios y de derechos sociales; y en específico la mantención de equipos electrógenos; la mantención de maquinaria industrial; la mantención de flota de vehículos. (Preventiva y correctiva); la mecánica automotriz; obras de construcción menores, medianas y grandes; obras menores, medianas y grandes de ingeniería; comercializadora de todo tipo de bienes; instalación de cámaras y circuitos cerrados, alarmas y varios; mantención de edificio, trabajos eléctricos, mantenciones eléctricas y montajes, mantenciones en general, distribución y comercialización de equipos computacionales y tecnológicos y así como todo tipo de servicios profesionales relativos a dichos ámbitos; el transporte de toda clase de bienes muebles, mercaderías e insumos, cualquiera sea su naturaleza o especie, en vehículos propios, o de terceros, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendados a terceros; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; la compraventa de móviles nuevos o usados, repuestos, motores, accesorios y demás; como también todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes, mercaderías e insumos, y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso. Todo, tanto en el ámbito nacional como internacional, ya sea directamente o a través de terceros; La importación, compraventa, y arriendo de maquinaria industrial y agrícola; el arriendo de vehículos, sean propios, o de terceros, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendados a terceros; Los servicios de administración de personal; y, en general, la ejecución de todas las actividades conducentes a la realización de los fines antes mencionados. Para estos efectos, podrá /a/ Comprar y vender, arrendar y subarrendar toda clase de bienes raíces y muebles, remodelarlos, ampliarlos, mejorarlos, decorarlos y modificarlos o alterarlos de cualquier otra forma en su estructura o estado; /b/ Invertir en toda clase de bienes corporales o incorporales, sean estos muebles o inmuebles; c) Constituir sociedades de cualquier clase, naturaleza, objeto o nacionalidad, comunidades administradoras de fondos y otros vehículos de inversión y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquellas de que forme parte; d) Comprar, vender y comercializar derechos en sociedades, acciones, efectos de comercio, valores negociables y todo tipo de instrumentos financieros, monedas, divisas e invertir en otras operaciones de crédito de dinero, así como en instrumentos derivados que no tuvieren el anterior carácter; /e/el Dar en cesión temporal a cualquier título los bienes muebles o raíces que posea; /f/ Administrar los fondos de la operación del giro y de las inversiones y asesorías realizadas y distribuir los frutos obtenidos con tal que sea necesario para el perfeccionamiento de los objetivos precedentemente indicados; y, /g/ En general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Sociedad sin limitaciones de especie alguna“.- Demás estipulaciones, escritura extractada.- Santiago, 11 de marzo de 2025.