ASESORÍA GEOTÁCTICA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de marzo de 2025
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.200.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- 10 años desde la fecha del presente instrumento. Vencido el plazo, éste se entenderá prorrogado tácita, automática y sucesivamente por períodos de diez años cada uno, a menos que alguno de los socios manifestare su voluntad en orden a ponerle término, mediante declaración hecha por escritura anotada al margen de la inscripción social, con no menos de seis meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo primitivo o de la prórroga en vigencia, según fuere el caso. La aludida manifestación de voluntad deberá ser necesariamente notificada a los restantes socios por un Notario Público o algún ministro de Fe. La no inscripción oportuna de la referida manifestación de voluntad y/o la falta de notificación, la invalidará y dejará sin efecto alguno
Objeto social
El objeto de la sociedad será: La prestación de toda clase de asesorías profesionales, consultorías y servicios de carácter electoral y político, estrategias electorales, consultorías territoriales, estudios estadísticos, levantamiento de datos electorales, parcialización y confección de mapa electoral; estudios de mercado y encuestas de opinión pública en base a georreferenciación y estudios de mapas políticos y electorales y cualquier actividad relacionada con el objeto que los socios acuerden
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social o firma social corresponderá exclusivamente a doña, MOYRA PATRICIA ALLENDE ARANGUIZ, quien, anteponiendo la razón social a su firma, obligarán y representarán a la sociedad con las más amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3001, piso 2, Las Condes, certifico: Por escritura de fecha 5 de marzo de 2025, ante mí, doña MOYRA PATRICIA ALLENDE ARANGUIZ, chilena, soltera, geógrafa, domiciliada en Manuel Montt Nº 720, comuna de Providencia, Región Metropolitana y don LUCIANO ARIEL DUHALDE CORREA, chileno, soltero, geógrafo, domiciliado en Vergara Nº 471, comuna de Santiago, Región Metropolitana; mayores de edad, constituyeron sociedad responsabilidad limitada a monto de aportes. Domicilio: Ciudad de Santiago. Razón social: “ASESORÍA GEOTÁCTICA LIMITADA”, pudiendo usar nombre de fantasía "GEOTÁCTICA LTDA", que la obligará de la misma manera que la razón social. Objeto: El objeto de la sociedad será: La prestación de toda clase de asesorías profesionales, consultorías y servicios de carácter electoral y político, estrategias electorales, consultorías territoriales, estudios estadísticos, levantamiento de datos electorales, parcialización y confección de mapa electoral; estudios de mercado y encuestas de opinión pública en base a georreferenciación y estudios de mapas políticos y electorales y cualquier actividad relacionada con el objeto que los socios acuerden. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social o firma social corresponderá exclusivamente a doña, MOYRA PATRICIA ALLENDE ARANGUIZ, quien, anteponiendo la razón social a su firma, obligarán y representarán a la sociedad con las más amplias facultades. Capital: $1.200.000.-, aportados de la siguiente manera: Socia MOYRA PATRICIA ALLENDE ARANGUIZ aporta la suma de $600.000, que ingresa, al contado en dinero efectivo, en caja social y socio don LUCIANO ARIEL DUHALDE CORREA aporta la suma de $600.000, que ingresa, al contado en dinero efectivo, en caja social. Duración: 10 años desde la fecha del presente instrumento. Vencido el plazo, éste se entenderá prorrogado tácita, automática y sucesivamente por períodos de diez años cada uno, a menos que alguno de los socios manifestare su voluntad en orden a ponerle término, mediante declaración hecha por escritura anotada al margen de la inscripción social, con no menos de seis meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo primitivo o de la prórroga en vigencia, según fuere el caso. La aludida manifestación de voluntad deberá ser necesariamente notificada a los restantes socios por un Notario Público o algún ministro de Fe. La no inscripción oportuna de la referida manifestación de voluntad y/o la falta de notificación, la invalidará y dejará sin efecto alguno. Demás estipulaciones en ella. Santiago, 06 de Marzo de 2025.