SOCIEDAD DE PROFESIONALES ASESORÍAS WI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de marzo de 2025
- Notario
- MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- 27º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- La sociedad tendrá una duración de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogada tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no perseverar en el contrato, la que deberá ser formulada por escritura pública y ser anotada al margen de la inscripción social, con al menos seis meses de antelación al vencimiento del respectivo período
Objeto social
El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales de asesoría jurídica y servicios judiciales, lo anterior, en áreas civiles, de familia, penales, laborales, arbitrajes, tributaria y contable entre otros servicios y asesoría jurídica
Administración
La administración y el uso de la razón social le corresponderá a don RICARDO MAURICIO WARNIER OYANEDER, y a doña MARÍA IGNACIA IRARRÁZAVAL ROSELLÓ, quienes, actuando individual e indistintamente, y anteponiendo a su firma la razón social y)o nombre de fantasía, tendrán amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público Titular de la 27º Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco 0153, comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública otorgada hoy ante mi, RICARDO MAURICIO WARNIER OYANEDER con domicilio para estos efectos en Los Abedules número tres mi ochenta y cinco, oficina doscientos uno, comuna de Vitacura, Región Metropolitana y doña MARÍA IGNACIA IRARRÁZAVAL ROSELLÓ , con domicilio para estos efectos en El Vergel dos mil novecientos cinco, departamentos cuatrocientos tres, comuna de Providencia, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de profesionales de responsabilidad limitada. Nombre: La razón social de la sociedad será “SOCIEDAD DE PROFESIONALES ASESORÍAS WI LIMITADA”, pudiendo actuar, contratar y funcionar indistintamente con el nombre de fantasía “WI LIMITADA”, inclusive ante Bancos, Instituciones Financieras, y en general, ante cualquier persona sea natural o jurídica, como así también ante cualquier autoridad. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que se establezcan en otras ciudades del país o en el extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales de asesoría jurídica y servicios judiciales, lo anterior, en áreas civiles, de familia, penales, laborales, arbitrajes, tributaria y contable entre otros servicios y asesoría jurídica. Duración: La sociedad tendrá una duración de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogada tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no perseverar en el contrato, la que deberá ser formulada por escritura pública y ser anotada al margen de la inscripción social, con al menos seis meses de antelación al vencimiento del respectivo período. Capital: El capital inicial de la sociedad será la suma de un millón de pesos, que los socios aportan y enteran en este acto, de la siguiente forma: a) RICARDO MAURICIO WARNIER OYANEDER, aporta la suma de novecientos cincuenta mil pesos, que paga en este acto, al contado, equivalente a un noventa y cinco por ciento de participación en el haber social; y b) doña MARÍA IGNACIA IRARRAZAVAL ROSELLÓ, aporta la suma de cincuenta mil pesos, que paga en este acto, al contado, equivalente a un cinco por ciento de participación en el haber social. De esta manera, el haber social se encuentra completamente enterado. Administración: La administración y el uso de la razón social le corresponderá a don RICARDO MAURICIO WARNIER OYANEDER, y a doña MARÍA IGNACIA IRARRÁZAVAL ROSELLÓ, quienes, actuando individual e indistintamente, y anteponiendo a su firma la razón social y/o nombre de fantasía, tendrán amplias facultades. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 05 de Marzo de 2025.