MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES Y RENTAS MANUTARA LIMITADA

RUT 79933160-8 CVE 2621618
Fecha instrumento
27 de enero de 2025
Notaría
Providencia

Instrumento

Fecha
27 de enero de 2025
Repertorio
751-2025
Notario
LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ BURR
Oficio
1ª Notaría de Providencia
Comuna
Providencia

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INVERSIONES Y RENTAS MANUTARA LIMITADA socio 79933160-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ BURR, Notario Público Titular de la 1ª Notaría de Providencia, con oficio en Avenida Providencia N° 1777, de la Comuna de Providencia, Ciudad de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 27/01/2025, repertorio N° 751-2025, ante mí, de doña FRANCISCA SILVA BEVITT, chilena, casada y separada totalmente de bienes, paisajista, cédula de identidad número ocho millones seiscientos sesenta y nueve mil seiscientos nueve guión seis, debidamente representada, domiciliada para estos efectos en Avenida Apoquindo número tres mil ciento cincuenta, de la comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y don ALBERTO SILVA BRAVO, chileno, divorciado, constructor civil, cédula de identidad número seis millones novecientos setenta y nueve mil doscientos setenta y dos guión tres, domiciliado en calle Andrés Bello casa once, de la comuna y Ciudad de Villarrica, Región de La Araucanía, y de paso por está; ambos actuando por sí y ambos actuando conjuntamente en representación de la “SUCESIÓN de don HERACLIO CÉSAR ALBERTO JOSÉ SILVA MANDIOLA”; y doña OLGA MARTA CARRASCO SOTO, chilena, divorciada, ingeniero comercial, cédula de identidad número doce millones trescientos setenta y cuatro mil cuatrocientos diecisiete guión nueve, domiciliada para estos efectos en Avenida Apoquindo número tres mil ciento cincuenta, de la comuna de Las Condes, de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada INVERSIONES Y RENTAS MANUTARA LIMITADA, R.U.T. N° 79.933.160-8, inscrita a fojas 21798, número 11.100 en el Registro de Comercio de Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 1989, de la siguiente forma: ACTUALES SOCIOS.- Doña FRANCISCA SILVA BEVITT con una participación equivalente a un 24,8680% de los derechos sociales y la SUCESIÓN de don HERACLIO CÉSAR ALBERTO JOSÉ SILVA MANDIOLA compuesta por sus herederos testamentarios doña Francisca Silva Bevitt y don Alberto Silva Bravo, con una participación equivalente a un 75,132% de los derechos sociales, son los actuales y únicos socios de la sociedad de responsabilidad limitada denominada INVERSIONES Y RENTAS MANUTARA LIMITADA. LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE DERECHOS SOCIALES.- Doña FRANCISCA SILVA BEVITT y don ALBERTO SILVA BRAVO, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.325 del Código Civil, acordaron poner término parcial a la indivisión que existía entre ellos solo respecto de los derechos sociales de la sociedad INVERSIONES Y RENTAS MANUTARA LIMITADA, quedados al fallecimiento de don HERACLIO CÉSAR ALBERTO JOSÉ SILVA MANDIOLA, equivalentes al 75,132% del total de los derechos sociales de la sociedad, adjudicando a doña FRANCISCA SILVA BEVITT, en la suma de $2.759.672.442.-, derechos sociales equivalentes al 56,3490% del total de los derechos sociales de la sociedad, lo que es aceptado por la adjudicataria; y adjudicando a don ALBERTO SILVA BRAVO, en la suma de $919.890.814.-, derechos sociales equivalentes al 18,7830% del total de los derechos sociales de la sociedad, lo que es aceptado por el adjudicatario.- Como consecuencia de las adjudicaciones, han quedado como únicos socios de la sociedad INVERSIONES Y RENTAS MANUTARA LIMITADA, doña FRANCISCA SILVA BEVITT, con una participación del 81,2170% en los derechos sociales; y don ALBERTO SILVA BRAVO, con una participación del 18,7830% en los derechos sociales.- CESIONES DE DERECHOS.- Uno) Con el expreso consentimiento de sus consocios, don ALBERTO SILVA BRAVO, cedió parte de los derechos sociales de que es dueño en la sociedad y que corresponden al 0,0001% del total de los derechos sociales a doña OLGA MARTA CARRASCO SOTO, quien los compra y adquiere para sí, en el precio de $2.152.- que la Cesionaria paga a don ALBERTO SILVA BRAVO al contado y en dinero efectivo, declarando este último haber recibido el precio a su entera satisfacción y lo da por íntegramente pagado.- Las partes renuncian a mayor abundamiento a la acción resolutoria; y Dos) Con el expreso consentimiento de sus consocios, don ALBERTO SILVA BRAVO, cedió la totalidad de los derechos sociales de que es dueño en la sociedad y que corresponden al 18,7829% del total de los derechos sociales a doña FRANCISCA SILVA BEVITT, para quien los compraron y adquirieron sus representantes comparecientes, en la suma de $919.888.662.- que la Cesionaria paga a don ALBERTO SILVA BRAVO en la forma señalada en la escritura extractada.- Las partes renuncian a mayor abundamiento a la acción resolutoria.- Como consecuencia de las cesiones de derechos convenida, han quedado como únicos socios de la sociedad “INVERSIONES Y RENTAS MANUTARA LIMITADA”, doña FRANCISCA SILVA BEVITT con un 99,9999% de los derechos sociales y doña OLGA MARTA CARRASCO SOTO con un 0,0001% de los derechos sociales.- MODIFICACIONES DE LA SOCIEDAD.- Los actuales y únicos socios de la sociedad INVERSIONES Y RENTAS MANUTARA LIMITADA, vienen en introducir las siguientes modificaciones a los estatutos sociales: Uno) Se reemplaza la CLÁUSULA CUARTA de los estatutos sociales relativa a la administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial por la siguiente: “CUARTO: La administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial corresponderá exclusivamente a doña FRANCISCA SILVA BEVITT con la facultades que se indican en la cláusula Décima de los estatutos sociales.”; y Dos) Se reemplaza la CLÁUSULA DECIMA de los estatutos sociales relativa a las facultades de administración que se indican en la cláusula trascrita en la escritura extractada.- RESPONSABILIDAD: Los socios mantienen limitada su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes, declarando que en lo no modificado por la presente escritura se mantiene plenamente vigente el pacto social.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11/03/2025.- Luis Eduardo Rodríguez Burr - Notario Público.-